Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2018, expediente A 75161

Presidente del tribunalde Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Número de expedienteA 75161
Fecha17 Octubre 2018

A.75.161 “MUSABAH CLARA MARIA VIRGINIA Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL S/PRETENSION RESTABLECIM. O RECONOCIM. DE DERECHOS. --RECURSO EXTRAORDNARIO DE INAPL. DE LEY—“ La Plata, 17 de octubre de 2018. AUTOS Y VISTOS: Los señores jueces doctores de Lázzari, S. y G. y la señora jueza doctora K. dijeron: I. La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 2 de S.M., hizo lugar a la acción deducida por Clara Musabah y G.A. contra la Municipalidad de San Miguel y, declarando la nulidad del procedimiento de revalúo efectuado mediante expediente administrativo n° 871/2012, dispuso que se retrotraiga la base imponible de las tasas de servicios municipales y de seguridad respecto de las partidas n° 171424 y 171423 y se reintegre a los actores las sumas abonadas en exceso con más los intereses que indicó (v. fs. 415/421 vta.). II. Apelado ese pronunciamiento por la comuna demandada (v. fs. 426/439) la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la misma ciudad, confirmó la sentencia de primera instancia (v. fs. 457/466). 1. Para así decidir, bajo los parámetros normativos del art. 64 de la Ordenanza Fiscal para el año 2012 -que dispone que el área de Catastro podrá, por solicitud del contribuyente o de oficio, realizar el revalúo de una propiedad e incorporarlo a la base de la emisión de la tasa correspondiente- y del decreto Municipal n° 2248/2010 -que creó la Comisión Municipal de Tasaciones que tiene como finalidad realizar y fiscalizar las tasaciones de los bienes públicos y privados existentes en el Municipio demando- consideró que en autos no se encontraba en discusión la facultad de la Comuna para realizar el revalúo de las propiedades de los actores, sino la forma en que se llevó a cabo el procedimiento que culminó con la determinación de un nuevo valor para la tasa de servicios Municipales y de Seguridad. En esos términos, pasó a analizar la regularidad del procedimiento para la determinación de la tasa cuestionada. Principió por resaltar que, contra la decisión de la jueza de grado que consideró viciado -por falta de acto administrativo- el pronunciamiento determinativo -revalúo- y decretó su nulidad, la demandada sostuvo, en primer lugar que el procedimiento administrativo culminó con el dictado de la Resolución n° 32 del Secretario de Obras Públicas -la que si bien no se encontraba agregada al expediente, no perdía validez en tanto podría obtenerse mediante una medida para mejor proveer- y, por otra parte, se agravió de que el juez desconociera las boletas municipales de deuda tributaria que eran en...

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