Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 29 de Diciembre de 2016, expediente FRE 004610/2015/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE RESISTENCIA –CIVIL 2-
4610/2015/CA1 MURUZABAL, E.J. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/MEDIDA CAUTELAR 4610/2015/CA1 MURAZABAL, ERNESTO JAVIER C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/
MEDIDA CAUTELAR / / SISTENCIA, 29 de diciembre de dos mil dieciséis. M.S.M.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “MURAZABAL, E. J. c/
BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ Medida Cautelar” Expte. N° FRE
4610/2015/CA1.
Y CONSIDERANDO:
-
Que el actor solicitó se decrete Medida Cautelar contra el Banco
de la Nación Argentina, a fin de que se ordene el cese de toda actividad que impida el estricto
cumplimiento de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, en particular el art. 255 bis
(agregado por Ley 26.593) –que remite a los plazos del art. 128, ordenándose a la entidad
demandada que en forma inmediata y sin obstáculo administrativo proceda al pago al actor de
la indemnización prevista en el art. 212 cuarto párrafo, del citado cuerpo legal, bajo
apercibimiento del art. 37 CPCCN. Todo ello hasta que se dicte sentencia en la acción
principal, iniciada oportunamente.
Señala que se encuentra legitimado para promover la medida
cautelar, por ser empleado de la entidad demandada desde el 27/12/1982, donde desempeñó
diversas funciones en distintas sucursales del país, hasta el momento del distrato (10/03/2015),
en que revestía la función de “Ayudante de firma A” en la Sucursal de Resistencia,
percibiendo un salario al mes de febrero de 2015 de $29.463,64, con una antigüedad de 32
años.
Manifiesta que, al momento del despido, el actor se encontraba
afectado por una severa incapacidad física, cuyas patologías describe y que impedían la
continuidad de la relación laboral, motivo pro el cual inició el trámite del beneficio del retiro
por invalidez, cumpliendo con el procedimiento previsto por los arts. 48 y 49 de la Ley
24.241. Reseña que el 21/4/15 el Cuerpo Médico Forense, dependiente de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, se expidió en la causa “Muruzabal, Ernesto Javier c/ANSeS s/Ley
Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #27097704#170231256#20161229125610151 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE RESISTENCIA –CIVIL 2-
4610/2015/CA1 MURUZABAL, E.J. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/MEDIDA CAUTELAR 24.241”, Expediente N° 90.489 del registro interno de la Cámara Federal de Seguridad Social,
emitiendo dictamen que otorga al accionante un 66,48% de incapacidad, indicando que se
consolidó durante la relación laboral y que la misma es absoluta; es decir, no puede
reinsertarse en el mercado laboral, por lo que corresponde otorgar el beneficio previsto en el
art. 212, 4to párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, que remite a su art. 245.
Reseña que de los antecedentes surgen dos circunstancias: a) que
su enfermedad se consolidó durante la vigencia de la relación laboral y b) que la misma derivó
en una incapacidad absoluta para el trabajador; y que su parte reclamó a la demandada el pago
de indemnización por dicha circunstancia en base al art. 212, 4to párrafo de la LCT,
equivalente a la fijada en el art. 245, o sea, un mes de sueldo por cada año de antigüedad o
fracción mayor de tres meses, lo que en el caso arroja la suma reclamada, constatada y
certificada por profesional integrante del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Agrega que dicha indemnización fue reclamada en formal verbal y por carta documento, y que
la demandada se negó recibir.
Remarca finalmente que la verosimilitud del derecho se prueba
con la documental que se adjunta a la presente, que acredita la relación laboral, resaltando que
la indemnización pretendida, reviste neto carácter alimentario. Por su parte, el peligro en la
demora considera configurado ante el daño grave e irreparable que se produce desde el
momento mismo de la extinción del contrato de trabajo, siendo ésta la única vía para mantener
vigente el derecho a percibir las sumas que legalmente se la adeudan a consecuencia de su
incapacidad.
Ofrece caución juratoria, fundamenta la procedencia de la medida,
adjunta instrumental, cita el derecho, efectúa reserva del Caso Federal y confecciona petitorio
de estilo.
II El Juez aquo, a fs. 49/50vta., resolvió hacer lugar a la cautelar
solicitada, por entender que reuniría los requisitos exigidos para la viabilidad de las medidas
precautorias.
Así, consideró que surgiría “prima facie” configurada la
verosimilitud del derecho invocado, en función de los estudios médicos acompañados y,
principalmente, del dictamen del Médico Forense del Cuerpo Médico de la CSJN que habría
otorgado al accionante una incapacidad del 66,48 % que lo haría acreedor al beneficio de
jubilación por invalidez, los reclamos que el trabajador habría efectuado a la patronal a fin de
obtener la indemnización correspondiente (arts. 212, 245 y 255 bis LCT) con resultado
negativo. Entiende procedente el peligro...
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