Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2018, expediente p 128221
| Presidente del tribunal | de Lázzari-Soria-Negri-Genoud |
| Fecha | 19 Septiembre 2018 |
| Número de expediente | p 128221 |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 19 de septiembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,S.,N.,G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.221, "M.C., M.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 67.561 del Tribunal de Casación Penal, S.V.".
A N T E C E D E N T E S
La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 21 de mayo de 2015, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de M.M.C. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Dolores que, en el marco del reenvío dispuesto por la sala interviniente a los fines de subsanar la omisión de tratamiento de una pauta atenuante requerida por la defensa en la oportunidad de alegar, rechazó la atenuante solicitada y lo condenó a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente -arts.45 y 119 párrafos 3 y 4 inc. "f" del Código Penal- (v. fs. 66/69).
El señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 72/80 vta.), siendo concedido por el tribunal intermedio (v. fs. 94/96).
Oído el señor S. General (v. fs. 109/112), dictada la providencia de autos (v. fs. 121), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:
La defensa tachó de arbitraria la sentencia por indebida fundamentación y apartamiento de los precedentes de la Corte federal. Denunció afectación a la defensa en juicio -derecho a ser oído- y el debido proceso legal (arts.18 y 75 inc. 22, Const. nac.; 8.1 y 8.2."h", CADH; 14.5, PIDCP; 168 y 171, C.. prov.; v. fs. 76 vta.).
Consideró que el escrutinio llevado a cabo por el órgano intermedio significó un "...tránsito aparente" que frustró el "...derecho al doble conforme"; y, puntualizó haber cuestionado ante aquél el desproporcionado monto de pena impuesta -superior al mínimo legal del delito endilgado-, y, asimismo, el rechazo de una pauta atenuante de la sanción, relativa al menor ámbito de autodeterminación del encartado dada la aceptación -conforme pautas propias de la comunidad boliviana- de determinadas conductas entre parientes: "...en la República de Bolivia es normal que ocurran situaciones de relaciones entre parientes o familiares. Que no interesa el parentesco ya que ello es una cuestión permitida y aceptada que tengan relaciones entre familiares'" (fs. 76 vta. y 77).
Señaló que los fundamentos dela quosólo se refirieron a la ausencia de prueba frente al pedido de tratamiento de la pauta atenuante, "...omitiendo toda consideración al planteo del recurrente relativo al quebrantamiento del principio de proporcionalidad en la determinación del monto de la sanción finalmente impuesto al Sr. M.C." (fs. 77).
Sostuvo que esa forma de resolver resulta arbitraria y redundaría en uno de los supuestos que la doctrina de la Corte federal ha edificado sobre el punto"...(omisión de tratamiento de cuestiones relevantes para la justa decisión del litigio en detrimento de la verdad jurídica objetiva)";señalando que"...para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la validez de la sentencia apelada [...](SCBA, P. 117.170, 'H., J.F.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° RC 257 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores' -sent. de 10/12/2014-)"–el destacado figura en el original-(fs. cit. y vta.).
Adujo que la actividad dela quose desentendió del contenido del agravio, sin dar ninguna respuesta plausible, lo que "...constituye un apartamiento de las constancias de la causa pues prescinde del recurso que tenía a la vista" (fs. 77 vta.). Trajo a colación el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Descole, A.N. y otros c. Empresa Ferrocarriles Argentinos", sentencia de 2-IV-1998, y entendió que el mencionado apartamiento equivale a una infracción al derecho a ser oído que es derivación del derecho de defensa en juicio (arts.18 y 75 inc. 22, Const. nac. y 8.1, CADH); pues "...es precisamente a tal fin que todo recurso se concede: oir a una parte que se dice agraviada por una decisión judicial" (fs. cit. y 78).
Explicó que el recurso contemplado en el art. 8.2."h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe garantizar un examen integral de la decisión recurrida (con cita de los precedentes"H.U. vs. Costa...
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