Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 17 de Mayo de 2011, expediente 553/2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación doba, 17 de mayo de 2011.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MURÚA, L. p.s.a circulación de moneda falsa” Expte. 553/2010, venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial a fs. 57, en contra de la resolución dictada con fecha 14 de marzo de 2010 por el señor Juez Federal del Juzgado N° 2 de esta Ciudad, obrante a fs. 54/55, registrada bajo en N° 260/2010, y en la que decide: RESUELVO:

  1. DICTAR

    EL PROCESAMIENTO de L.M., ya filiada en autos, por considerarla penalmente responsable, en calidad de autor, por el hecho por el cual fuera oportunamente indagada, calificado USO OFICIAL

    como circulación de moneda falsa (cfme. art. 282 y 45 del C.P.P.N.), de conformidad a lo dispuesto por el art. 306 del C.P.P.N..

    Y CONSIDERANDO:

  2. La cuestión presentada por ante esta Sala se origina a partir del recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Público Oficial a fs. 57, en contra de la resolución obrante a fs. 54/55, cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente. En esta Instancia informa conforme lo previsto en el art. 454 del CPPN a fs. 66/70.

  3. Mediante el pronunciamiento del señor J.F. Nº 2 de esta Ciudad de Córdoba, se atribuye a L.M. haber puesto en circulación con fecha 14 de mayo de 2004 a las 11:55 hs. aproximadamente, en un kiosco externo dentro del predio del nuevo Hospital San Roque sito en la Bajada Pucará al 1900, un billete apócrifo de cincuenta pesos ($50) serie A24140710, al abonar a la propietaria del comercio, C.C.L., la suma de tres pesos con setenta y cinco centavos, ($3,75) por la compra de una botella de “Seven Up” de medio litro, un paquete de galletas de agua marca “Criollitas” y un sandwich de miga, recibiendo en calidad de vuelto la suma de cuarenta y siente pesos ($47). Por este hecho, L.M. fue procesada por la supuesta comisión del delito de circulación de moneda falsa.

    Para fundar el procesamiento, el señor J. ha tenido en cuenta el informe pericial que da cuenta de la falsedad de dicho billete (fs. 49/50), las testimoniales de 1

    MURÚA, L. p.s.a circulación de moneda falsa

    Expte. 553/2010,

    las dos personas que atendían el kiosco, L.C. y C.K.L. y la del funcionario actuante, C.F.A.C., de la que surge que para adquirir los bienes de consumo mencionados, la imputada habría entregado el billete de cincuenta pesos ($50) A24140710 cuestionado y una moneda de veinticinco centavos como pago de dicha mercadería.

    De igual modo, ha tenido en cuenta el acta de fs. 4

    de la que surge el secuestro de tal billete y el acta de fs.

    5 la que acredita la suma de cuarenta y siente pesos ($47)

    secuestrada en poder de la nombrada, suma que ésta recibiera como vuelto tras haber comprado mercadería en el quiosco por la suma de tres pesos ($3).

  4. La señora Defensora Oficial Subrogante ha interpuesto recurso de apelación. Su agravio consiste en cuestionar lo que hace a la autoría del hecho, a la afectación insignificante del bien jurídico protegido y a la calificación jurídica.

    Al respecto, pone en duda que el billete empleado fuese el mismo que entregara la imputada al momento de pagar y que tal billete fuese el único que el día del hecho recibiera el quiosco en concepto de venta. Se agravia la defensa también porque la procesada fue aprehendida no in continenti, sino cuando había transcurrido una media hora,

    tiempo que habría demandado su búsqueda por haberse alejado del lugar.

    De acuerdo al sorteo realizado por Secretaría (fs.

    71), el orden de votación establecido en autos ha quedado determinado del siguiente modo: en primer lugar, corresponde expedirse al Dr. L.R.R.; en segundo lugar, al Dr.

    A.G.S.T. y en tercer lugar, al Dr. O.C.O..

    El señor Juez de Cámara doctor L.R.R. dijo:

    En relación con el planteo efectuado ante esta Alzada por la defensa, con vistas a obtener el sobreseimiento de la imputada L.M. en orden al hecho que se le endilga, calificado legalmente como circulación de moneda falsa (artículo 282, C.P.), examinadas las constancias de la causa efectuaré las siguientes apreciaciones:

    Poder Judicial de la Nación

  5. En primer término, debo señalar que los elementos de cargo reunidos en autos por la instrucción permiten afirmar, con el grado de probabilidad propio de la presente etapa procesal, tanto la existencia del hecho investigado cuanto la participación penal de la imputada L.M. en su comisión.

    En efecto, el informe pericial practicado en la causa da cuenta de la falsedad del billete de cincuenta pesos ($50) A24140710 (fs. 49/50), así como las declaraciones testimoniales rendidas por L.C. y C.K.L. —empleados del quiosco ubicado dentro del predio del Hospital San Roque—, y por el Cabo F.A.C. revelan que, para adquirir una botella de “Seven Up” de USO OFICIAL

    medio litro, un paquete de galletas de agua marca “Criollitas” y un sandwich de miga, la imputada M. habría entregado el billete en cuestión y tres monedas de veinticinco centavos, en concepto de pago de dicha mercadería.

    De igual modo, tales circunstancias se desprenden del tenor de las actas agregadas a fs. 4 y 5, que corroboran el secuestro del billete cuestionado, por un lado y por el otro, de la suma de cuarenta y siente pesos ($47) en poder de la nombrada, suma que ésta recibiera como vuelto tras haber comprado los productos referidos por la suma de tres pesos ($3).

    Por lo demás, acerca del hecho merece puntualizarse que las circunstancias de comisión del mismo no descartan que la calificación legal más acorde al caso sea la del delito previsto y penado por el artículo 284 del C.P., que contempla el supuesto de circulación de la moneda falsa, con conocimiento de dicha alteración, por parte de quien la hubiere recibido de buena...

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