Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 19 de Septiembre de 2018, expediente FRO 013007086/2008/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 19 de setiembre de 2018.
Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº
FRO 13007086/2008 caratulado “MURUA, L.H. c/ ANSES s/
REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, V. los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el planteo de caducidad formulado por la parte actora a fs. 75, por considerar que transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inciso 2 del CPCCN.
Corrido en el expediente traslado, fue contestado a fs. 77/85vta., encontrándose los autos en condiciones de resolver a fs.86.
Y considerando:
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Inicialmente corresponde señalar que es deber del apelante instar el procedimiento de segunda instancia, en tal sentido ha tenido oportunidad de expedirse la Sala “B” en fecha 29/02/16 al resolver un caso similar el cual citamos y compartimos fundamentos. Así en el expediente caratulado “GOMEZ, A. c/ ANSeS s/ Reajustes por Movilidad” Nº FRO 71020635/2009 señaló que: “Interpuesto un recurso por ante un órgano superior, el plazo de caducidad de la instancia comienza a correr desde el otorgamiento de aquel -a partir de la fecha de concesión-, incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de urgir la elevación del expediente con el consiguiente riesgo, en caso contrario, que opere la caducidad.” (en autos “Productora Integral S.A. c/
Provisión del Hogar Soc. C.. S.. Ltda. s/ Ordinario”; C.N.A. Comercial, S. “B”; 23/11/1989; publicado en Lex Doctor)”.
De igual forma se refiere en el Acuerdo de esta Sala “A” en el expediente Nº FRO 63000517/2012 caratulado “MASSOLINI, VILMA C/
A.N.SE.S. /S ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal de Rafaela).
En este sentido, cabe destacar la jurisprudencia tiene dicho que: “La segunda instancia queda abierta con la concesión del recurso de apelación. A partir de allí comienza el plazo de tres meses previsto en el art.
Fecha de firma: 19/09/2018 310, inc. 2º del C.P.C.C.N. para que opere la caducidad y la parte recurrente está
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #27831077#214069984#20180919140107314 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A obligada a realizar todas las diligencias procesales necesarias para permitir la elevación del expediente al tribunal superior a fin de no caer en ella. (conf. esta S., 26/08/92, "Z., J. c/ E.N. y Otro s/ cobro de pesos").” (en autos “S.G.S.A. y...
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