Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Octubre de 2015, expediente CAF 010491/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 10.491/2011/CA1: “Murúa, J.A. y otros c/ EN – Mº

Defensa- Ejército- Dto 1078/84 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

JMM En Buenos Aires, a 29 de octubre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “Murúa, J.A. y otros c/ EN – Mº Defensa- Ejército- Dto 1078/84 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, contra la sentencia de fs. 94/95vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 94/95vta., el señor juez de la anterior instancia rechazó la demanda intentada contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa-Ejército Argentino) a fin de que liquidara y pagara a los actores las diferencias correspondientes al Sueldo Anual Complementario (SAC), teniendo en cuenta las pautas de la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84, con más los intereses y actualizaciones hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas a los actores “…por no existir mérito alguno para apartarse del principio objetivo de la derrota…” (fs. 95vta.).

  2. ) Que, contra esa decisión, los demandantes interpusieron recurso de apelación a fs. 97, que fue concedido libremente a fs. 98.

    Puestos los autos en la Oficina, expresaron sus agravios a fs. 101/102vta., que fueron contestados por su contraparte a fs. 104/105.

    Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Causa Nº 10.491/2011/CA1: “Murúa, J.A. y otros c/ EN – Mº

    Defensa- Ejército- Dto 1078/84 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

  3. ) Que los demandantes se quejan de que la sentencia de grado haya resuelto imponer la costas del proceso íntegramente a los vencidos en los términos del art. 68 del CPCCN.

    En ese sentido, advierte que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto, en materia de imposición de costas en juicios análogos al de autos, que se deben distribuir por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión. En apoyo de sus dichos, cita jurisprudencia del Alto Tribunal.

  4. ) Que, en lo relativo a las costas, entiendo que deben USO OFICIAL correr en el orden causado en ambas instancias, ya que así lo consideró la Corte Suprema...

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