Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 12 de Abril de 2019, expediente FCB 023184/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “MURUA, G.D. Y OTROS c/ GONZALEZ, OMAR

ALFREDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 12 días del mes de Abril del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MURUA, G.D. Y OTROS c/ GONZALEZ, OMAR

ALFREDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N°: 23184/2016) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación subsidiario del de reposición, ambos deducidos a fs. 230/231vta. por la representación de la parte actora en contra de la providencia dictada con fecha 28 de febrero de 2018 (fs. 227) por el Sr.

Juez Federal de Río Cuarto –Dr. C.A.O.- que dispuso: “Al escrito que antecede: al punto uno: téngase por desistido el pedido de explicaciones formulado oportunamente por la parte actora a fs. 224. Al punto dos: atento las constancias de autos de las que surge que la prueba Instrumental – Informativa consistente en los autos caratulados: “G., O.A.p. HOMICIDIO CULPOSO” ha sido ofrecida por la actora a Fs. 19; previo a todo, y conforme lo dispuesto por el art. 1775

del Código Civil y Comercial, estese a que se dicte sentencia definitiva en los autos citados. NOTIFÍQUESE”.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R.A.G.S. TORRES-

L.N..-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación subsidiario del de reposición, ambos deducidos a fs. 230/231vta.

    por la representación de la parte actora en contra de la providencia dictada con fecha 28 de febrero de 2018 (fs. 227) por el Sr. Juez Federal de Río Cuarto –Dr. C.A.O.- que dispuso: “Al escrito que antecede: al punto uno: téngase por desistido el pedido de explicaciones formulado oportunamente por la parte actora a fs.

    224. Al punto dos: atento las constancias de autos de las que surge que la prueba Fecha de firma: 12/04/2019

    Alta en sistema: 09/05/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Instrumental – Informativa consistente en los autos caratulados: “G., O.A.p. HOMICIDIO CULPOSO” ha sido ofrecida por la actora a Fs. 19; previo a todo, y conforme lo dispuesto por el art. 1775 del Código Civil y Comercial, estese a que se dicte sentencia definitiva en los autos citados. NOTIFÍQUESE”.

    La recurrente expresa agravios en el mismo escrito de interposición de los recursos, manifestando su disconformidad con la segunda parte del proveído atacado por considerarlo erróneo, en tanto el mismo declara aplicable el instituto de la prejudicialidad penal y a su entender no procede en autos la utilización de dicha figura.

    Por el contrario, alega que resulta operativa en el presente la cláusula contenida en el segundo inciso del artículo 1775, que contempla como excepción al instituto, la existencia de una injustificada dilación en la causa penal que frustre los derechos de los accionantes.

    Funda sus dichos en las propias constancias penales, de las que surge que desde el acaecimiento del hecho (20 de abril de 2015) han transcurrido más de 3 años sin que siquiera se haya logrado receptar la declaración del imputado en la causa.

    Explicita que lo relatado da cuenta de la gran mora existente en sede penal que se acentúa en las causas sin presos y que, de aplicarse el instituto, acarrea una dilación injustificada en la tramitación de la causa civil, frustrando las legítimas expectativas de cobro indemnizatorio de los actores. En base a lo expuesto, entiende que en autos se encuentran dadas las condiciones para la procedencia de la excepción al instituto de la prejudicialidad penal consagrada en el código civil y comercial, por lo que solicita que así se disponga. A tal fin, pone de manifiesto que cuando el artículo mencionado habla de dilación del procedimiento penal como causante de una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado, se refiere al tiempo en que se encuentra paralizada la causa penal, plazo que en el presente excede los tres años (31 de julio de 2015).

    Asimismo, funda su pretensión en el derecho a obtener sentencia en un plazo razonable consagrado en los artículos 80 y 25, inc. 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional en virtud del art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional).

    Fecha de firma: 12/04/2019

    Alta en sistema: 09/05/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

    Autos: “MURUA, G.D. Y OTROS c/ GONZALEZ, OMAR

    ALFREDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    En definitiva, solicita que se revoque el decisorio de primera instancia y se disponga la...

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