Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Septiembre de 2016, expediente CAF 040530/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 40530/2013 MURUA, DOMINGO ALEJANDRO Y OTROS c/ EN-

M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, dictada en los autos caratulados “M.D.A. y otros c/EN – M Defensa – Ejército”, expte. nº 40.530/2013, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor juez de Cámara, D.C.M.G., dijo:

  1. La sentencia de fs. 116/119 admitió la demanda interpuesta por los actores –todos ellos personal en actividad de las Fuerzas Armadas-, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 1305/2012 y 245/2013 y, en consecuencia, ordenó el pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá practicar la demandada, respecto de las retroactividades devengadas a partir de la entrada en vigencia de los citados decretos y hasta la fecha del efectivo pago. Asimismo, dispuso que toda vez que el crédito reconocido en autos resulta de deuda no consolidada, su cancelación se regirá por lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982 y al que se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (cfme. Comunicación BCRA nro. 14.290). Las costas fueron impuestas a la demandada vencida.

  2. Ambas partes apelan (cfr. fs. 120 y fs. 122). La parte actora expresó agravios a fs. 130/135, cuyo traslado no fue contestado por la accionada, cuestionando la tasa de interés aplicable al crédito reconocido en la sentencia, solicitando que se aplique la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina. De su lado, la parte demandada fundó su recurso por el memorial de fs. 137/139, replicado a fs.

    141/149vta., debatiendo la decisión de fondo, en tanto por ella se reconoce el carácter general de los suplementos examinados en la contienda.

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #15975665#162203251#20160928100811707 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 40530/2013 MURUA, DOMINGO ALEJANDRO Y OTROS c/ EN-

    M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

  3. Atento el tenor de los agravios expresados, resulta oportuno efectuar, en primer término, un análisis de las normas vigentes y los precedentes jurisprudenciales previos a la sanción del decreto 1305/2012.

    En tal orden de ideas, debe recordarse que mediante los arts. 1º a 4º del decreto 1104/05 se dispuso –en lo que aquí interesa–

    incrementar los suplementos particulares y las compensaciones establecidas mediante el decreto 2769/93. Asimismo, a través de su art.

    5º se creó un “adicional transitorio”. Dicho adicional debía determinarse tomando como base el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad, sobre el cual debía calcularse un importe de referencia al mes de junio de 2005 del 23%, sumando – por otra parte – los incrementos que correspondía abonar a cada integrante que percibía los suplementos creados mediante decreto 2769/93, para luego calcular la diferencia entre los montos así

    resultantes. En caso de arrojar dicho cálculo un resultado positivo, tal suma conformaba el adicional transitorio antes mencionado.

    Luego, a través del decreto 1095/06 (arts. 1º a 4º) se dispuso un nuevo incremento en los suplementos particulares y las compensaciones establecidas mediante el decreto 2769/93. En su art. 5º

    se creó un “adicional transitorio” que debía determinarse de igual modo que el previsto en el art. 5º del decreto 1104/05, pero aplicando como importe de referencia sobre el salario bruto mensual un 10 % a partir del 1º de julio del 2006 y un 9 % a partir del 1º de septiembre del mismo año.

    Por último, por decreto 871/07 (arts. 1º a 4º) se previó

    nuevamente un aumento de los suplementos particulares y las compensaciones establecidas mediante el decreto 2769/93 y creó otro “adicional transitorio”, que también debía determinarse como los previstos en los decretos 1104/05 y 1095/06, pero tomando como Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #15975665#162203251#20160928100811707 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 40530/2013 MURUA, DOMINGO ALEJANDRO Y OTROS c/ EN-

    M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG importe de referencia un 10 % a partir del 1º de julio de 2007 y un 6,5 %

    a partir del 1º de agosto de dicho año.

    En la causa “L.R.Á. c/ EN- Mº Defensa – AA – Dto. 1104/05 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

    (causa Nº 11.045/2008), del 23/09/10, esta sala dictó una medida para mejor proveer, de la cual surgió que la totalidad del personal en actividad percibía los incrementos establecidos por los decretos Nº 1104/05, 1095/06 y 871/07, en virtud de que dichos decretos incrementaron los porcentajes de liquidación de los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93, garantizando un aumento mínimo mediante la creación de “adicionales transitorios” previstos en esas normas para aquel personal que percibiendo todos, alguno o ninguno de dichos suplementos, la nueva cuantificación de...

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