Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Diciembre de 2020, expediente FCB 019511/2019/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “MURUA, A.J. c/ ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ ACCION MERAMENTE
DECLARATIVA DE DERECHO”
doba, dieciocho de diciembre del año dos mil veinte.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “MURUA,
A.J. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE
DERECHO” (Expte. N° FCB 19511/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 28/09/2020.
Y CONSIDERANDO:
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El representante legal de la parte demandada –Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, doctor G.P.A., arguye que en autos hay cuestión federal de conformidad a lo que prescribe el inc. 3 del art. 14
de la ley 48, en tanto se encuentra en debate la validez e interpretación de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430; arts. 81 ss. y conc. de la ley 11683, normas de indudable carácter federal. Asimismo, deduce este remedio procesal por entender que existe arbitrariedad y gravedad institucional en la sentencia recurrida.
Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta el mismo, en virtud del escrito presentado con fecha 19/10/2020.
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Analizando el caso bajo examen, la cuestión federal planteada por la Administración Federal de Ingresos Fecha de firma: 18/12/2020
Alta en sistema: 21/12/2020
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., PRESIDENTA
Firmado por: N.J.O.
Públicos radica en determinar la validez constitucional de las disposiciones de la ley 20.628 que gravan con el impuesto a las ganancias a las rentas provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal (art. 79, inc. c).
En este sentido, cabe destacar que en una causa de similares pretensiones a la presente, se ha expedido con fecha 26 de marzo de 2019 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “G., M.I. c/ AFIP
s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, donde declaró
la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. A su vez, dispuso que el Congreso de la Nación ponga en conocimiento la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado...
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