Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Noviembre de 2020, expediente CIV 025873/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

25873/2019

MURSELI, A.E. c/ CASTAÑO, FRANCISCO

JESUS Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, de noviembre de 2020.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fecha 27.09.2019 que impuso las costas del proceso al actor, se alza el mismo quien presenta su memorial que es contestado por la demandada.

II) De las constancias de autos se desprende que el actor promovió un desalojo por vencimiento futuro en los términos del art. 688

del C.. Procesal en virtud del contrato de locación celebrado el 1 de julio de 2017 y cuyo vencimiento operaría el 30 de junio de 2019.

Corrido el traslado de ley, los demandados contestaron allanándose a la demanda,

refiriendo que procederían a la entrega del inmueble el día 30 de junio de 2019 a las 12.00

hs al actor o su apoderado, realizando la entrega de las llaves correspondientes, salvo que no se presente nadie a la entrega, lo que motivaría sean consignadas al día siguiente en el juzgado.-

En orden a la causal de desalojo invocada deviene de aplicación el último apartado del art. 688 del C.igo Procesal que prevé que, las costas serán a cargo del actor cuando el demandado, además de haberse allanado a la demanda, cumpliere su obligación de Fecha de firma: 09/11/2020

Alta en sistema: 10/11/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

desocupar oportunamente el inmueble o de devolverlo en la forma convenida.

En efecto, si el inquilino es demandado por anticipado por desalojo y luego cumple en término la restitución del inmueble,

se lo ha obligado a participar en el proceso injustificadamente.

Ahora bien, no obstante que el allanamiento debe ser oportuno, es decir,

formulado dentro del plazo para contestar la demanda (C.. Sala C, en autos “ALVAREZ

GARMENDIA, R.R.c.R., TERESA

s/desalojo anticipado del 15/06/89 C. 048535),

se ha entendido que este requisito no es esencial, dado que lo que se espera del demandado es la abstención de efectuar actos de obstaculización del ejercicio del derecho del propietario a recuperar su bien en el plazo convenido en el contrato (C.. Sala I, en autos “SUCARI S.C.A. c/FOSSATTI, A.C. s/DESALOJO” del 6/04/93, C. 085093).

En el caso sub-examen, y contrariamente a lo que pregona el recurrente,

los demandados no sólo se allanaron a la demanda sino que como...

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