Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Abril de 2018, expediente CIV 061687/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “MURRIE C.E. c/ HOSPITAL BRITANICO de Buenos Aires s/ daños y perjuicios – Responsabilidad profesional médicos y auxiliares” Exp. 61687/2010 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “MURRIE C.E. c/

HOSPITAL BRITANICO de Buenos Aires s/ daños y perjuicios –

Responsabilidad profesional médicos y auxiliares”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 1152/1165 se hizo lugar a la demanda y en consecuencia se condenó al Hospital Británico de Buenos Aires y a Noble Compañía de Seguros S.A.” en su carácter de continuadora de Noble S.A. Aseguradora de responsabilidad profesional, de conformidad con lo prescripto en el art. 118 de la ley 17.418 y en la medida del seguro pactado, a pagar a Clara Valencia la suma de setecientos veinte mil pesos ($720.000), con más intereses y costas a las vencidas (conf. art. 68 del Código Procesal). Por último se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

A fojas 1191/1199 presenta agravios la citada en garantía, y opugna también la condena y los montos asignados a favor de la menor. Luego se agravia de los intereses y las costas por la intervención de la Dra. P. y su Cía.

A fojas 1213/1216 presentó su dictamen el señor Defensor de Menores de Cámara, adhiriéndose a la presentación de la actora.

Luego cuestiona que se rechazara la indemnización solicitada por su representada en concepto de de daño psicológico, e impugna las indemnizaciones fijadas en concepto de incapacidad sobreviniente, daño estético, tratamientos, y daño moral por considerarlas exiguas.

  1. Solución Los temas que debemos decidir, la medida en que ha quedado abierta la jurisdicción de esta Cámara para conocer del caso, son los antes resumidos (arts. 244, 265, 271, 277 y concs. del CPCC; CSJN Fallos: 313:912; 315:562 y 839).

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II – 1) Primer agravio de la actora Se queja la reclamante en punto a que la sentenciante concluyera que más allá de las vicisitudes que habría sufrido después de la cesárea, no hay un reproche concreto, como así tampoco se produjo prueba al respecto, por lo que se resolvió rechazar el resarcimiento solicitado.

Adelanto desde ya, que en mi opinión, la presente queja, -la que apenas constituye una mera critica concreta del fallo de grado- deberá

ser rechazada.

En efecto, pretende la accionante que se condene a una indemnización por la supuesta negligencia en que habría incurrido el hospital luego de serle practicada una operación cesárea, sin determinar concretamente que daño le ha provocado, como así

tampoco ofrecer prueba al respecto que acredite fehacientemente sus dichos.

Es sabido que nada se indemniza en abstracto, que el daño debe ser cierto, y la actora –reitero- no fue clara al iniciar la demanda.

Nótese que al presentar la acción, si bien relata que luego de dar a luz fue intervenida de peritonitis y se le realizó un raspaje, no hay un reproche concreto en la actuación profesional. A lo largo del presente pleito se debatió un hecho distinto, por el cual se ofreció prueba, resultando ser la lesión sufrida por la recién nacida.

Así pues, la jurisprudencia ha dicho reiteradamente que: “El principio de congruencia, que impide que el juez falle extra, ultra o Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

ordinario”).

Por lo expuesto, se rechazan los agravios y se confirma la decisión de grado.

II – 2) Responsabilidad Como lo adelantara las coaccionadas controvierten la decisión de grado en cuanto las condena a resarcir a la actora de los daños y perjuicios ocasionados a raíz de la deficiente atención médica que habría recibido la niña Clara Valencia el día de su nacimiento, por parte del hospital demandado.

Antes de analizar las quejas vertidas por las partes haré una breve reseña de los hechos que motivaron el presente litigio.

Así pues, el pertinente reclamo lo inicia la madre de la menor, quién lo hace por sí y en representación de su hija, persiguiendo el cobro de los daños y perjuicios de una mala praxis médica que dice haber sufrido la recién nacida en el servicio de cuidados intensivos neonatológicos a cargo de la Dra. G.R.P.. Aclara que la bebe nace por cesárea el día 18 de agosto, con una edad gestacional de Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

internada en incubadora con oxigenoterapia durante siete días. Agrega que a los cuatro días – 22/08/2007- el jefe de neonatología le explica que a C. se le había salido la vía que estaba pasando y se había quemado el antebrazo derecho con gluconato de calcio, que había sido un accidente y que era para prevenir un mal mayor y que en ese momento ya estaba en manos del cirujano plástico Dr. P..

Resalta – según sus dichos- que la realidad de lo ocurrido a la niña - ocultada por los médicos-, fue que tuvo una evolución estable en neonatología del Hospital Británico hasta que en el segundo día de vida, recibe por vía endovenosa una corrección electrolítica con gluconato de calcio, produciéndose una extravasación del mismo, ocasionando a su vez una lesión ulcerativa, con pérdida de sustancia de antebrazo derecho de 6 cm por 3 cm., equivalente a una quemadura química profunda AB-

B, correspondiente al 10 % de la superficie corporal. Posteriormente la menor fue sometida a tres intervenciones quirúrgicas de escarectomía, un injerto de piel y once curaciones bajo anestesia, sufriendo asimismo como complicación un proceso séptico a punto de partida de la herida en el antebrazo y brazo derecho, requiriendo antibiótico específico y evaluaciones periódicas por el servicio de infectología del Hospital Británico. Resalta que las indicaciones de los profesionales del nosocomio demandado se llevaron a cabo en forma deficiente.

La accionada niega los hechos que se relatan en la demanda, y reconocen que la actora ingresó el día 17 de agosto de 2017 al Hospital Británico, cursando un embarazo de 39,5 semanas, internada por contracciones uterinas irregulares y monitoreo fetal no tranquilizante, por lo que los profesionales médicos decidieron realizar una prueba de tolerancia a las contracciones y eventual inducción al parto. Al constatar la presencia de líquido amniótico meconial, se decidió en forma Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

Finalmente la niña nació el día 18 de agosto, con un peso de 3540 kg, y fue trasladada a la unidad de cuidados intensivos neonatales, colocada en incubadora, iniciándose un plan de hidratación y medicación antibiótica. Agrega, que al día siguiente, con manifestaciones clínicas de hipertensión...

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