Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 19 de Febrero de 2015, expediente FSM 063058060/2013/CA002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63058060/2013/CA2-Orden 11.507 MURPHY, MARTA CLARA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS-PAMI s/ AMPARO LEY 16.986 Juzg.Fed.Mercedes - Secretaría Civil 3 S.M., diez y nueve de febrero de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada [INSSJP] contra la sentencia de fs. 300/306 que hizo lugar a la acción promovida por M.C.M., y en consecuencia, declaró “el derecho de la amparista a la cobertura asistencial de su dolencia con traumatología especialista en rodilla, en el Hospital de Clínicas «José de San Martín» de la C.A.B.A.”, e impuso las costas a la demandada. El traslado no fue contestado [cfr.

fs. 310/311vta., 312, 317 y 318/318vta.; art. 15, ley 16.986].

Del legajo surgen los siguientes hechos esenciales y decisivos, a saber.

En primer lugar, la sra. M.C.M., de 68 años, es afiliada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados [INSSJP] bajo el n°

150351952506-00 [hecho indiscutido por la demandada; cfr.

fs. 1, 81/87vta. y 101].

En segundo lugar, a la nombrada se le certificó

discapacidad por “gonartrosis primaria, bilateral.

A. de la marcha y de la movilidad. Dependencia de máquinas y dispositivos capacitantes”, con validez hasta Fecha de firma: 19/02/2015 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA el 3 de junio de 2018 [cfr. certificado n. 00326464-4, ley 22.431, fs. 26].

En tercer lugar, el 23 de febrero de 2013, su médico de cabecera, D.P.J.M., indicó

que se trata de “paciente con dco. de artrosis deformante de ambas rodillas, en plan quirúrgico, se encuentra imposibilitada para realizar trayectos largos al deambular”

[cfr. fs. 3].

En cuarto lugar, el 5 de marzo de 2013, el citado profesional solicitó “derivación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” para “IC [interconsulta] especialista en rodilla” por “artrosis deformante” [cfr. fs. 4/5].

En quinto lugar, el 7 de marzo de 2013, el Director Ejecutivo de la Unidad de Gestión Local XXXII-

Luján del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, dispuso “autorizar la derivación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires […] para la atención médica en HOSPITAL DE CLÍNICAS” [cfr. Disposición n.

1222/2013, fs. 6].

En sexto lugar, el 22 de marzo de 2013, el Dr.

A.A.R.Z. [MN 124.545], médico del “Hospital de Clínicas” solicita “prótesis para reemplazo total de rodilla” [cfr. fs. 7].

En séptimo lugar, el 10 de abril de 2013 la “Clínica de las Mercedes” niega el pedido de “rechazo conformado” para realizar “cirugía con especialista en 2 Fecha de firma: 19/02/2015 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63058060/2013/CA2-Orden 11.507 MURPHY, MARTA CLARA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS-PAMI s/ AMPARO LEY 16.986 Juzg.Fed.Mercedes - Secretaría Civil 3 rodilla” porque “puede brindar la prestación solicitada”

[cfr. fs. 9 y 10].

En octavo lugar, el 24 de abril de 2013 el INSSJP hizo saber que “el prestador capitado de II nivel es la Clínica de las Mercedes S.A., la cual tiene contrato vigente con el Instituto para afrontar y resolver las intervenciones dentro de la especialidad de Traumatología y Ortopedia […] desde la agencia Mercedes se solicitó el rechazo al prestador capitado, el cual fue denegado aduciendo que puede brindar la prestación solicitada según convenio vigente” [cfr. fs. 18/19].

En noveno lugar, el 30 de abril de 2013 el predicho Dr. P.J.M. [médico de cabecera de la afiliada], señala que se trata de “paciente con dificultad en la marcha secundario, artrosis deformante en ambas rodillas, dolor secundario e inmovilizante por momentos […] se necesita toma de conducta para resolver situación crónica actual” [cfr. fs. 27].

En décimo lugar, el 14 de mayo de 2013 el Dr.

R.J.E. [especialista en ortopedia y traumatología, MP 331707 - MN 10694] insiste en que se trata de paciente con “genu valgo artrósico bilateral, deformidad, limitación...

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