Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 29 de Julio de 2013, expediente 83.018.065/2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 83018065/2013/CA1

raná, 29 de julio de 2013.REGISTRO:2013-T°II-F°0564

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MURO, JORGE

HUGO SOBRE INFRACCION LEY 24.769”, Expte. FPA

83018065/2013/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°

1 de esta ciudad; y,

CONSIDERANDO:

I- Que los mismos vienen a consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 84/85 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución obrante a fs. 81/83 que, en lo que aquí interesa, decreta el sobreseimiento de J.H.M., por el hecho por el que fuera requerido a designar abogado defensor, por presunta infracción al art. 9 de la ley 24769

modificado por el art. 8 de la ley 26.735. El recurso es concedido a fs. 86.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 96/97,

compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., y la Sra.

Defensora Pública Oficial ad hoc, Dra. M.N. de Brouchy, en defensa de J.H.M., quedando las presentes en estado de resolver.

III- Que, el Sr. Fiscal General señala que la investigación recae sobre los aportes a la seguridad social de la compañía Ejemplar en cabeza de su responsable J.M..

Alega que el único elemento novedoso en esta causa proviene del hecho que el juez local introduce una ponderación en relación a la naturaleza jurídica de los montos.

Aduce que conoce el Tribunal su opinión acerca de proseguir la investigación de un hecho que sigue siendo el mismo, y solicita la revocatoria de la resolución y el progreso de la causa.

A su turno, la Sra. Defensora propicia el mantenimiento de la resolución del juez, por las 1

razones apuntadas por el F., señalando que va a ahondar en otras.

Aduce que nos encontramos en un proceso penal, en el cual debe seguirse la instancia en presencia del imputado, y que su defendido nunca fue habido para ser notificado de este proceso. Considera que esta cuestión vulnera gravemente el debido proceso y todos los principios que lo informan; como también la defensa del ausente. Entiende que esto hace que jurídica y técnicamente sea imposible la continuación del proceso.

Manifiesta que no va a reiterar la jurisprudencia de este Tribunal, pero dice que la fijación de los tributos está sujeta a prescripciones y principios, que entre los más importantes se encuentra el principio de legalidad, equidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad, por eso la ley es actualizada.

Considera que el legislador ha adecuado a los delitos tributarios y previsionales, a los criterios cuantitativos que aconsejan la desincriminación penal de determinadas conductas y señala como ejemplo la nueva ley dictada de blanqueo de capitales, por la que se dejan sin efecto las acciones que se llevan adelante por la ley 24769.

Alega que en lo demás se remite a los argumentos de esta Cámara, y solicita el sobreseimiento de su defendido.

IV-

  1. Que, la presente causa se origina en virtud de la denuncia efectuada por los representantes de AFIP-DGI en fecha 09/03/11, por ante la Fiscalía Federal de Paraná, dando cuenta que fiscalizaron a la contribuyente EJEMPLAR S.A., CUIT Nº 30-70801058-4,

    detectando conductas que constituirían el delito tipificado y reprimido por el art. 9 de la ley 24.769.

    Los denunciantes, relatan que la contribuyente se dedica a la fabricación de productos textiles y venta al por mayor de mercaderías, y que de una compulsa en los registros informáticos, se habría...

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