Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 17 de Junio de 2010, expediente 16.882/10

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación "MURO GUSTAVO ALBERTO S/QUIEBRA S/ INCIDENTE

DE REVISION POR (A.L. FERRAROTTI)"

Expediente Nº 016882/10

Juzgado N° 18 - Secretaría Nº 36

Buenos Aires, 17 de junio de 2010.

Y Vistos:

  1. Apeló el incidentista la decisión de fs. 63/66 que rechazó

    la revisión promovida en fs. 22/24.

    Los fundamentos lucen expuestos en fs. 74/76 y respondidos por la sindicatura en fs. 80/81.

  2. a. Una lectura de la pieza a que se alude en el párrafo precedente, permite sostener que no se trata de una crítica razonada y concreta USO OFICIAL

    de las partes del fallo que se consideran equivocadas (conf., cpr. 265), sino simplemente una repetición de cuanto fuera expresado en el escrito de inicio del presente incidente de revisión.

    Así es dable considerarlo, toda vez que el apelante se limita a manifestar su disconformidad con la decisión apelada, sin esgrimir argumentos que permitan vislumbrar el error o desacierto en los fundamentos o conclusiones alcanzadas por la primer sentenciante.

    1. Sin perjuicio de ello, caben efectuar las siguientes consideraciones.

    En primer lugar, debe recordarse que nos encontramos frente a un incidente de revisión, el que constituye un verdadero proceso de conocimiento con amplitud de debate y de prueba. Asimismo, y por aplicación de lo normado por el art. 273 inc. 9 de la LCQ, la carga de la prueba se rige por las normas comunes a la naturaleza del juicio de que se trate. Esto es que,

    a la luz de lo que dispone el art. 377 del Cpr, constituye carga del incidentista acreditar el reclamo incoado -cfr. art. 278 LCQ-.

    Ahora bien, la doctrina plenaria sentada in re "Difry SRL"

    del 19.6.80 y su similar in re "Translinea SA" del 26.12.79, se encuentran sustancialmente destinadas a evitar el concilio fraudulento; mas no se exige una prueba acabada y contundente de la "causa" pues agravaría el criterio interpretativo de la ley.

    El requisito de que se refiera, en los términos de los antedichos fallos plenarios, al negocio que dio motivo a la adquisición del derecho cambiario, no se ordena a otra cosa que a verificar si existe ese derecho (CNCom., S.B., en autos "G.J.L. s/ conc. prev. s/ inc.

    de verificación por F.M.A.", del 21.4.97; entre otros).

    En tal entendimiento, el pretenso acreedor debe explicar al menos de manera somera pero convictiva las circunstancias concernientes a la existencia de sus créditos, ya que sus coacreedores, la sindicatura y el juez necesitan saber qué pasó entre el concursado y cada acreedor en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR