Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Octubre de 2020, expediente FSM 056973/2016/CA002

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 56973/2016/CA2 – Orden N° 15232

MURO, C.M. c/ OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS

J.. Fed. de San M. N° 2 – Secretaría N° 3

M., 23 de octubre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 30/08/19, en la cual la “iudex a quo” hizo lugar a la acción promovida por C.M.M. y ordenó a OSDE que procediera a la cobertura del 100% y provisión del medicamento Belimumab (Benlysta) de 120 mg y 400 mg, conforme lo indicado por el médico tratante y durante el plazo que el mismo estimara pertinente.

    Para así decidir, tuvo por acreditada la afiliación de la Sra. Muro a la obra social y la afección de salud que padecía, considerando que lo único controvertido era la cobertura del medicamento prescrito a la actora.

    Asimismo, estimó relevantes las conclusiones del Cuerpo Médico Forense, -que avalaban la prescripción del médico tratante- y el marco normativo que obligaba a la demandada a cubrir la medicación requerida.

    Agregó, que la amparista padecía de una Enfermedad Poco Frecuente, conforme el listado elaborado por la FADEPOF, por lo que correspondía la cobertura integral del medicamento al 100%, según la normativa aplicable.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Se agravió la recurrente, expresando que la sentenciante desconocía que el Estado era quien en primer Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    medida debía garantizar el disfrute de los derechos de los individuos, ya que se había extralimitado al trasladar obligaciones impuestas al Estado hacia sujetos privados,

    como lo era el agente de seguros de salud.

    Consideró, que la decisión adoptada afectaba el derecho a la salud, el patrimonial y la seguridad jurídica de la totalidad de beneficiarios de OSDE, toda vez que se obligaba a su mandante a cubrir una medicación al 100%

    cuando éste no era el monto de cobertura indicado para el tipo de patología que acusaba la amparista.

    Manifestó, que los agentes de salud debían cubrir el 40% del valor del medicamento, conforme la normativa vigente.

    Explicó, que la cobertura total del medicamento se encontraba prevista en la Res. 500/04 APE (Anexo VI) al 100% para el tratamiento de pacientes que habían sido trasplantados y con certificado de discapacidad, dado que la droga se utilizaba para prevenir el rechazo del trasplante por parte del organismo.

    Destacó, que en virtud de las normas citadas su mandante debía cubrir el tratamiento al 40%, según lo establecía el PMO.

    Agregó, que el hecho de que la enfermedad pueda ser considerada poco frecuente, no tornaba inaplicable el articulado citado dado que el ordenamiento jurídico debe interpretarse en toda su extensión.

    Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 56973/2016/CA2 – Orden N° 15232

    MURO, C.M. c/ OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS

    J.. Fed. de San M. N° 2 – Secretaría N° 3

    Finalmente, citó jurisprudencia y solicitó que se revocara en su totalidad la resolución apelada, con costas a la contraria.

    La actora contestó el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Del “sub examine”, surge que la amparista inició la presente acción de amparo a fin de que la demandada le otorgara la cobertura al 100% del costo del tratamiento prescripto y requerido por el especialista tratante, en virtud de la patología padecida (vid escrito de inicio, OBJETO).

    De las constancias de autos, surge que la Sra.

    C.M.M., de 31 años de edad, es asociada de OSDE bajo el N° 60695162706.

    Además, el Dr. E.M., médico reumatólogo (MN 76055), certificó que la paciente presentaba LES (Lupus Eritematoso Sistémico) con vasculitis, fotosensibilidad,

    artritis, raynaud, FAN (+), RO (+), LA (+),

    hipergamaglobúlica, sin respuesta a Hidroxicloroquina,

    1. y solicitó el medicamento Belimumab 400 mg y 120 mg.

    Asimismo, agregó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR