Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Mayo de 2022, expediente CNT 035301/2018

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

E.. N° 35301/2018/CA2

E.. Nº CNT 35301/2018/CA2

SENTENCIA DEFINITIVA.

AUTOS: “MURISENGO, GUILLERMO FABIAN C/ STIEGLITZ

CONSTRUCCIONES S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (Juzgado N° 66)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de mayo de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

I- Contra la sentencia de fs. 526/547, que admitió los reclamos promovidos por G.F.M. contra S.C.S., S.W.S. y S.S.S., apelan la parte actora y las codemandadas en forma conjunta, a mérito de las presentaciones recursivas introducidas en forma digital el 08/07/2021, replicadas por la actora el 14/07/2021. Se registran además las apelaciones que interponen la representación letrada de la parte actora por derecho propio y el perito contador, ambas con fecha 08/06/2021, por estimar reducidos los emolumentos que les fueron regulados, respectivamente.

II- Las demandadas proyectan su embate recursivo sobre la decisión a la que arribó el magistrado a quo al convalidar los pagos de salarios parcialmente fuera de registro; al respecto, afirman que para decidir de ese modo se soslayó que los deponentes instados por el actor no han presenciado las circunstancias sobre las que declaran.

Asimismo, cuestiona la sentencia de grado en la medida en que se concluyó que el despido comunicado el 02 de octubre de 2017 resultó injustificado, desestimando la situación económica de la empresa que motivó el distracto.

Por otro lado, impugnan la responsabilidad personal atribuida a W.S.S. y a S.S.S., alegando que en autos no se demostró su actuación personal ni su vinculación con las presuntas irregularidades de registro que el actor manifiesta, las que no fueron demostradas, todo ello con fundamento en los arts. 59 y 274 LSC.

La parte actora a su turno, cuestiona la cuantificación de la remuneración determinada en la instancia anterior y el rechazo de la sanción conminatoria prevista por el art. 132 bis LCT.

Fecha de firma: 23/05/2022

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

III- Por cuestiones estrictamente metodológicas daré tratamiento a los recursos que articulan las partes, en el orden que se expondrá a continuación, para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas en esta alzada.

Ello así, el segundo agravio que articulan en las codemandadas S.C.S., W.S.S. y S.S.S. se proyecta sobre el fallo de grado en la medida en que se desestimaron las circunstancias económicas que habrían motivado el despido y la situación concursal en que se encuentra la empresa, que demuestra la existencia de la situación aludida.

Empero, merece puntualizarse que, por lo pronto, el planteo articulado por las demandadas dista mucho de satisfacer los recaudos que establecen los arts. 116 de la L.O. por no consistir en una crítica concreta y razonada de todos los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

En efecto, el recurrente se limita a mencionar la situación económica y el proceso concursal que motivaron el distracto, soslayando lo expuesto por el juez a quo al advertir que la mera enunciación de tales presupuestos no resulta suficiente para la viabilidad de la reducción indemnizatoria invocada, sin justificar de modo alguno la falta o disminución de trabajo que, por su entidad, justifique la disolución del contrato; que esa situación no le sea imputable; sin especificar las medidas tendientes a evitar la situación o a atenuarla y sin aludir mínimamente a durabilidad de la causa que impida el mantenimiento del vínculo laboral o que se haya respetado el orden de antigüedad al decidir el despido, todo lo cual impide modificar lo decidido en la instancia anterior.

Corresponde, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en cuanto considera que el despido devino incausado.

IV- Sentado ello, el primer agravio que formulan las codemandadas S.C.S., W.S.S. y a S.S.S. se proyecta sobre la decisión a la que arribó el magistrado a quo al ponderar la prueba testimonial y al convalidar los pagos de salarios parcialmente fuera de registro. En ese sentido, sostienen que, para decidir de ese modo, el magistrado soslayó que los deponentes no han presenciado tales circunstancias.

Delienado de este modo el agravio bajo estudio y evaluadas las constancias probatorias obrantes en autos coincido con la valoración que efectuó el sentenciante de la prueba testimonial que permite tener por acreditada cabalmente la existencia de pagos de salarios parcialmente fuera de registro, pues al respecto, la totalidad de las declaraciones testimoniales instadas en autos resultaron precisas para acreditan la modalidad irregular en el pago de salarios que fuera imputada a la ex empleadora.

Fecha de firma: 23/05/2022

2

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

En efecto, los testigos M.C.B. fs. 448/449; C.F.O. (fs. 450/451); P.R.P. fs. (465/466) y C. (fs. 483/484)

manifestaron en forma coincidente que había pagos fuera de la ley. Así, los deponentes describieron la operatoria de pago que implementaba la reclamada quien abonaba el salario, efectivizando la parte registrada y la parte abonada en forma extracontable, todo lo cual sucedía el tercer día del mes, cuando el contador O. se apersonaba en el establecimiento y convocaba personal e individualmente a los trabajadores a efectos de percibir la porción del salario extracontablemente, de acuerdo a un listado de turnos confeccionado a tales efectos, suscribiendo un recibo del que no se entregaba constancia alguna.

En esa inteligencia las declaraciones aludidas resultan suficientes en tanto pueden afirmar más que una referencia respecto de los hechos controvertidos; más aún,

todos los deponentes tuvieron un conocimiento directo, pues no solo trabajaron junto al actor sino que presenciaron las circunstancias en orden a las modalidades del pago clandestino por él referido en su escrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR