Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Junio de 2021, expediente CIV 069524/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

69524/2015

MURINIGO, O.A.c.G., J.C. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de junio de 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S.K. de la Cámara N.ional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “MURINIGO, OSCAR

ALFREDO c/GÓMEZ, J.C. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado y la citada en garantía (2 de febrero de 2021), contra la sentencia de primera instancia (28 de diciembre de 2020). Oportunamente, se fundó (5

de abril de 2021) y recibió réplica (26 de abril de 2021). A continuación, se llamó autos para sentencia (10 de mayo de 2021).

II- Los antecedentes del caso El señor O.A.M. demandó por los daños y perjuicios que alegó

haber sufrido por un accidente de tránsito acontecido el día 23 de junio de 2014, a las 13.10 horas, aproximadamente.

Relató que conducía su rodado Peugeot 505 por la calle C., en dirección sur y que, al atravesar la intersección con la bocacalle B. -que corre sentido este a oeste-, fue impactado en la parte trasera derecha de su automóvil por el vehículo, conducido por el señor J.C.G., a gran velocidad.

Señaló que, como consecuencia del siniestro, subió a la vereda y chocó contra un árbol. Manifestó que, a raíz de ese suceso, fue trasladado al “Hospital de Agudos V. Sarsfield” y que, posteriormente, realizó diversas consultas con distintos profesionales médicos.

Atribuyó responsabilidad por el evento al señor G. y solicitó la citación en garantía de “Metropol Compañía de Seguros” (fs. 1 a 40, 133 a 134 y 157).

Luego, rectificó la demanda y especificó que la colisión se generó sobre la rueda trasera izquierda (ídem., esp. fs. 157).

La aseguradora compareció y reconoció la existencia de un contrato de seguro Fecha de firma: 10/06/2021

Alta en sistema: 13/06/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

respecto del rodado del demandado al tiempo de la contingencia, como así también su ocurrencia. Sin embargo, brindó su propia versión. Aseveró que el señor G. comandaba su vehículo Ford Escort a marcha moderada por la arteria B. de esta ciudad y, al arribar al encuentro con la calle C., inició el cruce prioritario por la derecha. Afirmó que el actor, quien transitaba por dicha vía, se interpuso en su camino y, por la velocidad excesiva con la que circulaba, impactó contra un árbol.

Endilgó responsabilidad por el hecho al señor M. (fs. 64 a 82 vta.).

El accionado se presentó, contestó demanda y adhirió a la presentación de la citada en garantía (fs. 161/162).

Sustanciada la causa, se dictó pronunciamiento sobre el mérito (28 de diciembre de 2020).

III- La sentencia El juez de grado admitió la demanda de daños incoada por el señor O.A.M. y condenó al señor J.C.G. -extensiva a la citada en garantía, “Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A.”, en la medida del seguro- a abonarle la suma de $303.750, con más sus intereses y costas. Asimismo, difirió la regulación de los emolumentos profesionales para una vez aprobada la liquidación (28

de septiembre de 2020).

IV- Los agravios Los legitimados pasivos sostienen que no se acreditó la relación causal entre el evento y las consecuencias lesivas.

Aducen que la suma concedida por incapacidad sobreviniente, tanto respecto del perjuicio físico como del psicológico, supera la pretendida por la parte actora.

Destacan que el señor M. fue atendido en un hospital público y solicitan que se rechace el rubro gastos terapéuticos o, en subsidio, que se lo reduzca.

Argumentan que el daño moral estipulado no responde a las circunstancias concretas de la víctima ni a valores correspondientes al momento del acontecimiento.

Requieren que se lo desestime o, en su defecto, se lo disminuya proporcionalmente.

Debaten la admisión de los menoscabos materiales del vehículo por no haberse fundado debidamente ni acreditado estas erogaciones.

Con relación a los intereses, rebaten la fijación de la tasa activa desde el accidente según el plenario “S. y de la doble tasa activa en caso de incumplimiento de la condena en el plazo establecido. Arguyen que los montos fueron ponderados a valores actuales y propician la aplicación de una tasa del 8% anual Fecha de firma: 10/06/2021

Alta en sistema: 13/06/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

desde el evento dañoso hasta el pronunciamiento de grado y, a partir de allí, tasa activa.

Hacen reserva del caso federal.

V- Ley aplicable Atento la entrada en vigor del Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil.

Empero, aun cuando el alegado evento dañoso se consumó antes de su sanción, no así las consecuencias que de él derivan, las que deberán cuantificarse acorde la ley vigente al momento en que la sentencia fija su extensión o medida (K. de C., A., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, segunda parte, Editorial Rubinzal-Culzoni Editores, pág. 234).

VI- La indemnización

  1. Incapacidad sobreviniente El primer sentenciante determinó por este concepto el monto de $100.000.

    Los accionados sostienen que en la pericia médica no se efectuó un análisis pormenorizado de la relación causal entre el acontecimiento y los daños.

    A su vez, critican que se estipuló una suma superior a la pretendida por el actor sin que se hayan acreditado consecuencias desconocidas al demandar.

    Replican que en las actuaciones penales obra un informe médico legal del cual se desprende que, al momento del examen, el señor M. no presentaba lesiones traumáticas recientes y visibles en la superficie corporal. Agregan que transcurrieron aproximadamente cinco años desde el accidente hasta la revisación del legitimado activo por el perito.

    En el supuesto de lesiones, el detrimento patrimonial se configura cuando existe un cercenamiento de las aptitudes físicas o psíquicas, con incidencia en las posibilidades laborales y en tanto generan una restricción a la potencialidad productiva,

    el que es indemnizado como daño emergente.

    Es decir, probada la merma de esa aptitud para tener un trabajo, el gravamen ya existe, pues su anterior plena potencialidad se encuentra limitada en el porcentaje que la experticia indica, lo que trasluce un perjuicio ya sea para trabajar o buscar una nueva labor (esta S., causas n° 33.977/2013, sent. del 20-III-2019; 86684/2013,

    Fecha de firma: 10/06/2021

    Alta en sistema: 13/06/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    sent. del 4-IV-2019, entre otras).

    En los presentes autos, el SAME remitió un informe correspondiente al Registro de Atención Médica de Urgencias con Ambulancias (Auxilio Médico). En éste se especifica que el “… día ’23 de Junio de 2014’ se informa que surgen un pedido de auxilio médico para ‘B. y C. VP (Vía Pública)’, solicitado a las 13.19

    horas. El motivo de la solicitud se registró como ’Z (Choque)’, Categoría ‘Código Rojo (Emergencia)’. El móvil interviniente se identificó como V. 1’. El horario de arribo se registró a las 13.27 horas y el de finalización a las 13.42, con traslado de paciente al Hospital ‘V. Sarsfield’. En el campo ‘Apellido del Médico’ se lee ‘Dra. G.’; En el campo ‘Apellido y Nombre (del paciente)’ se lee: ‘Oscar, M.’, Diagnóstico Presuntivo ‘Código 1 (Politraumatismo)’…” (fs. 250/255, esp. fs. 253).

    Asimismo, el actor fue atendido el día del evento en el servicio de guardia del “Hospital General de Agudos Dalmacio V. Sarsfield”, conforme consta en el expediente penal N° 42415/2014, caratulado “G.J.C. s/lesiones culposas (art. 94–1° párrafo)”. Allí fue diagnosticado con “Politraumatismo, policontuso” (fs.

    38/41, esp. fs. 39, causa cit.), en virtud de una colisión vehicular por impacto frontal ocurrida el 23 de junio de 2014, a las 13.15 horas, aproximadamente (ídem., esp. fs.

    39, causa cit.).

    Por su parte, el subinspector de la Policía Federal expresó que entrevistó al señor M. “…conductor del automóvil particular marca Peugeot modelo 505

    dominio colocado TSP-485 el cual se encontraba con un choque en la parte trasera izquierda y en la parte frontal dado a que a su vez colisionó contra un árbol emplazado en la vía pública. Momentos más tarde arribó ambulancia del SAME interno 274 del Hospital V. Sarsfield, a cargo de la Dra. Estela GUTIÉRREZ, MN 99459, la cual procedió al traslado del nombrado a dicho nosocomio con diagnóstico de policontuso.

    (…)” (la mayúscula pertenece al original; fs. 1/2, esp. fs. 1 vta., causa penal cit.).

    Esto fue corroborado por el accionante quien, al declarar en sede penal,

    exteriorizó que “…al llegar a la intersección con la calle B.… sintió que su vehículo se deslizó con su parte trasera hacia el lado derecho, subiéndose a la vereda,

    impactando contra un árbol, sintiendo un fuerte dolor en el pecho debido a que se sujetó del volante. Asimismo, refiere que concurrió personal policial de esta dependencia, conjuntamente con ambulancia de S., la cual lo trasladó al Hospital V. Sarsfield, donde le diagnosticaron POLITRAUMATISMOS VARIOS.” (la mayúscula...

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