Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Marzo de 2022, expediente CNT 002372/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 2372/2018

JUZGADO 23

AUTOS: “MURILLO, O.A. c/ SOCIEDAD DEL ESTADO

CASA DE MONEDA s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, dictada el 8 de febrero de 2021,

    viene recurrida en apelación por la demandada, a tenor de la pieza adunada digitalmente el día 17/02/2021.

  2. Del desarrollo del relato inicial, el actor da cuenta de que ingresó

    a trabajar para quien aquí se demanda, como Ayudante de guardia/Supervisor (categoría laboral N° 12) en las condiciones de jornada, salario y demás que indica. Afirma que no se le abonaban las horas extras ni las remuneraciones de acuerdo a real categoría que ostentaba, sin perjuicio de lo cual el vínculo se mantuvo en forma normal a lo largo de toda la relación. Refiere que el día 7/12/17 en forma sorpresiva, la empleadora lo despide en forma directa con invocación de causa, la que considera falaz e inexistente, por lo que en su oportunidad, rechazó la medida. Viene por ello, a reclamar las indemnizaciones emergentes del despido incausado y las diferencias salariales que detalla en la liquidación respectiva.

  3. La sentencia de primera instancia recepta los reclamos del trabajador, en forma parcial, es decir que únicamente acoge aquellos vinculados a la acción por despido. Para así decidir, la jueza a-quo estima que, si bien se acredita la injuria invocada por la empleadora, la decisión rupturista ha sido Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    intempestiva y precipitada, porque –entre otras consideraciones- no se le otorgó al actor el derecho de efectuar un descargo, respecto de las imputaciones que le adjudicaron varias de las empleadas del servicio externo de limpieza contratado por la entidad demandada, por acoso sexual.

    Tal temperamento y su corolario decisivo, es repelido por la recurrente y motiva los reproches que consigna en su memorial recursivo.

  4. Así, enfrenta la demandada la decisión de grado, cuestionando la valoración fáctica y jurídica de los hechos discutidos en la causa. En ese orden de ideas, entiende que la sentencia de primera instancia es por demás dogmática, sin sustento jurídico alguno, aprecia incorrectamente las constancias de autos y en particular la prueba testifical, lo que la torna en un decisorio arbitrario.

    A mi juicio, le asiste razón a la recurrente y, en esa inteligencia, me he de explicar.

    No se encuentra en debate ante esta Alzada, que los hechos esgrimidos por la firma empleadora para resolver el vínculo laboral, se encuentran acreditados, a partir de los testimonios rendidos en la causa.

    Declaraciones que, por lo tanto, revisten idoneidad, convictividad y fuerza probatoria, puesto que si bien la actora las impugna, la juzgadora desecha tales objeciones. En esa dirección, es dable entender que la jueza aquo estima que tales testimonios son veraces, valoración que no se encuentra controvertida por la parte actora ante esta Alzada, pues no recurre la sentencia de grado.

    Ahora bien, sin desmedro de ello y hacia el designio de arribar a una solución ajustada a derecho, considero necesario evidenciar que, de lo que surge de los testimonios transcriptos en el fallo apelado, no cabe duda alguna acerca del efectivo comportamiento acosatorio de M..

    En ese orden, me detendré en los testimonios rendidos a instancias de la propuesta demandada. Así, repárese que V.O. (fs. 239 reconoce el documento que obra a fs. 70 y vta., fechado el 1/12/2017 y dirigido al S. General F.P. donde, de puño y letra, da cuenta del estado de malestar que pudo observar, que presentaba su compañera de trabajo C.T. el día miércoles 22 de noviembre. Quien, conforme explica, le relató el suceso en el cual el actor le efectuó propuestas indecentes, y añade que “desde que conozco a este hombre vi varias actitudes y gestos obscenos hacia las mujeres de esta casa, incluso a hecho comentario desagradables” (sic),

    añadiendo que el ex supervisor C. le refirió que había recibido quejas de Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

    Expte. Nº 2372/2018

    acoso por parte del actor hacia las mujeres de limpieza, que incluso ella misma habló con algunas y que otras no quisieron hablar por miedo, ya que él las amenazaba con perder el trabajo. Asimismo, dice que M. molestaba tanto a personas de la misma casa como también de la empresa M. y Cia., y que en su caso personal, muchas veces le refirió que se imaginaba haciéndole cosas (obscenas) con su busto, ya que es la parte que más le gusta de las mujeres, según el actor le manifestó.

    V.B. (fs. 237) reconoce la firma y texto de la nota presentada a su empleador, que obra a fs. 71, y en la que expresa que entre los años 2012 y 2013, cuando M. la encontraba en los pasillos en los horarios en que ella hacía extras, le manifestaba sobre lo lindo y grande que es su busto, que le haría la turca, que le hacía invitaciones para ir a un hotel, sin que ella le hubiera dado confianza para tal trato, aun cuando hubiera sido en broma. Aclara que esas faltas de respeto la llevaron a decidir dejar de hacer extras.

    En sentido análogo, F.V. (fs. 236) cuenta, en la misiva glosada a fs. 72 y cuya autenticidad también identifica, que el actor M., en una oportunidad le preguntó si podía tocarle sus senos, ella se negó y sin embargo, él colocó sus manos sobre aquéllos, por lo que la declarante reaccionó,

    empujándolo y salió corriendo al baño a llorar.

    M.L. (fs. 233) refiere que M. tenía una sanción disciplinaria, “que el motivo de la sanción fue por acoso, que les llegaron denuncias de trabajadoras en casa de la moneda que declaraban haber sido acosadas por el actor. Que estas denuncias sucedieron al mes de noviembre del 2017, que no recuerda cuando sucedieron estos hechos que denunciaron”.

    Agregando que tiene conocimiento de que varias empleadas, tanto del personal de limpieza como de producción, también se quejaron por el acoso del actor a la salida del trabajo.

    Adicionalmente, considero relevante ponderar el testimonio de quien declarar a propuesta del actor, pues del confronte de éste con los ya transcriptos,

    se revela que las acciones que se le imputaron eran de público conocimiento en la sede de la entidad demandada. Así, V.H. ( fs. 240) dice “Que el actor trabajó hasta diciembre, mediados de diciembre, que el motivo fue una sorpresa porque la dicente estaba en su puesto de trabajo y estaban diciendo que al actor Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    lo estaban llevando con gente de la gerencia de seguridad a renunciar, que había habido un inconveniente con una persona y lo llevaron a renunciar. Que no sabe precisamente el inconveniente pero que decían que era como una falta de respeto a una mujer, que no sabe textualmente de que lo acusaban. Que lo acusaba C., que era de limpieza externa…” y S.P., que “el actor trabajo hasta diciembre del 2017, que lo sabe porque fue la fecha en que lo despidieron, que no sabe el motivo por el que lo despidieron, que solo recibió

    comentarios, que lo culparon de que le dijo algo a alguien de limpieza…”

    De las declaraciones reseñadas de quienes deponen sin haber sido protagonistas de las situaciones que exhiben sus testimonios, no pueden ser soslayadas, porque dan cuenta de que el comportamiento lascivo, inapropiado y sistemático del actor era de público conocimiento. En esa dirección, tales exposiciones merecen ser tomadas como prueba indiciaria. Indicios que, vale destacar, se hallan plenamente convalidados a partir de quienes sí han sido víctimas protagónicas de situaciones de acoso sexual por parte del actor, que, por lo demás, tales manifestaciones fueron otorgadas bajo juramento de decir verdad.

    Todo ello, en definitiva, se conjuga y recíprocamente confiere sustento convictivo, al testimonio de C.T. (fs. 235), cuya denuncia desencadenó las indagaciones que culminaron en la decisión rescisoria.

    En efecto, transcribiré lo que declara T., pues su exposición resulta de suma relevancia, en la medida en que detalla exacta y minuciosamente lo acontecido el día 22 de noviembre. Situación que, reitero, constituyó el punto de inflexión de cara a la decisión patronal de desvincular a M. de su planta laboral. De tal modo, manifiesta la testigo “Que el actor dejó de trabajar por lo que había sucedido en la demandada. Que la testigo tuvo una situación. Que la gente de LIMPIA 2001, los operarios y los encargados tienen un LUGAR, una OFICINA de descanso en la demandada en el subsuelo, en el entrepiso. Que un domingo del año 2017, fines del mes de noviembre, estando la testigo de GUARDIA con...

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