Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Marzo de 2018, expediente FSA 031000125/2007/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “MURILLO, JOSE RENE c/BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/EXPEDIENTES CIVILES”

EXPTE. N° FSA 31000125/2007/CA1 JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1 ta, 12 de marzo de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por las hijas del señor José

René Murillo -las señoras E. delV. e I.V.M.- y por su viuda señora E.R.G. (fs. 117 y fs. 122) en contra de la sentencia de fs. 249/253, por la que se rechazó la demanda que dedujera quien en vida fuera el señor J.R.M. en contra del Banco de la Nación Argentina (fs. 254).

CONSIDERANDO:

A la cuestión planteada el Dr. E.S. dijo:

  1. a) Que en fecha 10/05/2007 el señor J.R.M. promovió demanda ordinaria por cobro de pesos y daños y perjuicios en contra del Banco de la Nación Argentina - sucursal San Salvador de Jujuy y del Gerente de dicha sucursal, señor R.C.B..

    Fecha de firma: 12/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #4202284#200819791#20180313104427097 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Señaló que el reclamo tuvo su origen en el plazo fijo N°

    090000710050 por un importe de $ 50.213,68, que fue cobrado por alguien que falsificó su firma.

    Explicó el actor que el Banco de la Nación Argentina y su gerente de la sucursal de San Salvador de Jujuy, debieron efectuar los controles idóneos para evitar lo sucedido, haciéndolos en consecuencia responsables de la restitución de dicha suma a partir del principio según el cual quien paga mal paga dos veces, y de los daños y perjuicios que este hecho le ha provocado.

    Dijo que a simple vista se observa en la copia del certificado entregada por el Banco que alguien cobró efectuando una burda imitación de su firma y consignando erróneamente su documento de identidad (confr. fs. 12).

    Añadió que no se observa ningún visado que represente autorización interna de las áreas competentes para hacer efectiva la entrega del dinero a quien se presentó para su cobro.

    De tal modo, aseguró que el Banco pagó a un estafador que falsificó su firma y usó su nombre, sin tomar los recaudos de estilo para evitar dicha defraudación. Ofreció prueba conforme se desprende de fs. 21/22.

  2. b) A fs. 47/52 el señor R.C.B., quien fue demandado en su carácter de gerente de la entidad bancaria -sucursal San Salvador de Jujuy- opuso excepción de falta de legitimación pasiva y, en subsidio, contestó la demanda negando los hechos y el derecho invocado, haciendo saber que le consta que el señor M. fue cliente del Banco y que él Fecha de firma: 12/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #4202284#200819791#20180313104427097 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I como gerente, con la información recibida de los sectores correspondientes, contestó las notas que el nombrado remitiera a la institución bancaria a raíz del problema planteado, expresando que fue el cliente quien cobró el mentado plazo fijo, y que los trámites internos fueron cumplidos (confr. fs. 51). Ofreció

    prueba.

  3. c) Corrido el traslado pertinente el actor contestó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el señor B., propiciando su rechazo (fs. 54/55).

  4. d) A fs. 61/65 el apoderado legal del Banco de la Nación Argentina contestó la demanda, negando los hechos invocados por su contraria en la medida en que no fueran expresamente reconocidos.

    Como punto de partida de sus fundamentos manifestó que el actor cobró su plazo fijo sin que el personal del Banco hubiera omitido ningún control interno o procedimiento habitual de pago, tal como aduce el accionante.

  5. e) La actora contestó a fs. 70 los hechos planteados por el demandado e hizo saber que el señor M. no cobró el plazo fijo; que el Banco supo de las investigaciones en tal sentido; y que la pericia llevada a cabo en el expediente penal determinó que la firma inserta en la liquidación no perteneció al titular del depósito, de lo que se desprende que no fue el actor quien retiró el dinero.

    Fecha de firma: 12/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #4202284#200819791#20180313104427097 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I La accionada contestó dicha presentación solicitando su desglose (fs. 74).

  6. f) A fs. 94 se acompañó acta de defunción del señor José René

    Murillo presentándose las señoras E.R.G., E. delV. e I.V.M. en su carácter de herederas acompañando documentación a fs. 102/104 y denunciando con domicilio desconocido, también como heredera, a la señora G.C.M., hija del accionante (fs. 105).

  7. f) A fs. 162/164 el apoderado de la actora acompañó escritura para efectuar la pericia caligráfica sobre firma indubitada.

    Se designó como perito oficial al Lic. F.B.L. y de parte -por el Banco de la Nación Argentina- al Lic. N.R. (confr.

    fs. 179/180, 184, 192/193, y cc.).

  8. De la sentencia:

    Que el magistrado de primera instancia, luego de efectuar el relato de los antecedentes y reseñar la prueba ofrecida y producida por las partes, rechazó la demanda señalando, en esencia, que de las constancias surge que el Banco de la Nación Argentina efectuó el pago a la persona correcta, en tanto que de la pericial caligráfica se desprende que el señor J.R.M. efectivamente firmó el instrumento en cuestión, sin que existan razones que le permitan apartarse de esta conclusión del experto (fs. 249/253).

    Fecha de firma: 12/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #4202284#200819791#20180313104427097 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 3. Del recurso:

  9. 1) Que la parte actora apeló la sentencia (fs. 254) y el recurso fue concedido a fs. 258, ordenándose su elevación. Radicados ante este Tribunal los autos fueron puestos en la oficina para expresar agravios (fs. 260), oportunidad en la que el accionante manifestó que la sentencia omitió valorar las pruebas rendidas en el proceso (fs. 261/264). Se refirió a la pericial caligráfica efectuada en sede penal en la que se concluyó que las firmas analizadas no fueron estampadas por el puño, letra e individualidad del señor M., poniendo énfasis en que dicha prueba fue realizada en vida del nombrado quien, en presencia del perito, estampó sus firmas y formó cuerpo de escritura.

    Criticó asimismo la ausencia de consideración por parte del magistrado de otros aspectos planteados sobre la identidad del señor M. (fs. 263 vta.) y la falta de autorización para efectuar el cuestionado pago que debió ser hecha por la señora M.H., en su calidad de empleada del área de plataforma comercial de la institución bancaria; sin embargo, agregó, no consta la firma de ella en el plazo fijo, lo cual se condice con el informe de la entidad financiera de fs. 118/119.

    Insistió en que al no cumplirse las barreras de control se facilitó un pago indebido a un falsificador.

  10. De la contestación de agravios:

    Fecha de firma: 12/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #4202284#200819791#20180313104427097 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Que corrido el pertinente traslado de ley, el Banco de la Nación Argentina sostuvo que su contraria se empeña en insistir sobre los argumentos ya vertidos en el planteo de nulidad de la pericia, que fue rechazado. Dijo que en esta instancia no se puede revisar toda la prueba colectada y que tampoco se encargó de rebatir los argumentos del juez, sellando con ello la suerte del recurso tentado por tratarse de una mera disconformidad con el análisis y la conclusión del magistrado.

  11. De las constancias de autos:

  12. a) Actuaciones en sede penal:

    Que a partir de la denuncia formulada en fecha 17 de febrero de 2005 por el señor J.R.M. en contra de su hija G.C.M., de 25 años de edad, se iniciaron actuaciones informativas ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal N°1 de la provincia de Jujuy. El 10 de marzo de ese año el señor M. expuso que el día 8/02/2005 se presentó en el Banco Nación y retiró $ 20.000 correspondientes a un plazo fijo y los guardó en un ropero en su domicilio. Añadió que por un problema de salud debió

    permanecer internado y dado de alta el 17/02/205, fecha en que regresó a su domicilio, constató que faltaba ese dinero haciéndole saber su hija G. que estaba a resguardo en la casa de una familia cuyo apellido mencionó. Continuó

    exponiendo que no pudo dar con el dinero en aquella vivienda y que, al regresar a su casa, tomó conocimiento de que G. se había marchado llevándose Fecha de firma: 12/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #4202284#200819791#20180313104427097 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I además de todas sus pertenencias, el documento de identidad del denunciante, entre otros papeles de importancia, sin dar aviso de su paradero.

    También relató que ante esta situación concurrió al Banco de la Nación Argentina a revisar el estado de sus cuentas y allí se le informó que los fondos del otro plazo fijo que tenía en la misma entidad financiera habían sido retirados por él y su hija G. el día 9 de febrero, lo que era imposible porque él no la había acompañado. Explicó que se abocó a establecer el paradero de su hija y que, hasta la fecha de la denuncia (10/3/2005) no había logrado ubicarla aunque pudo conocer que...

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