Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2010, expediente 7.918/2008

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 7.918/2008

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72891 SALA

  1. AUTOS: “MURILLO,

    JOSE HERNAN C/ FAST OIL S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 19).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

  2. Contra la sentencia dictada a fs. 161/166 se alza la parte demandada conforme la presentación de fs. 168/171. Los agravios vertidos son contestados por la parte actora conforme la presentación de fs. 180/vta. Asimismo, el perito contador y el perito calígrafo cuestionaron a fs. 173 y 178 la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos.

  3. Se agravia la parte demandada por cuanto el juez de primera instan-

    cia consideró injustificado el despido directo del caso. Sostiene que, dada la gravedad de los hechos cometidos por el actor, este no podía ignorar la causal invocada en la comunicación rescisoria. Señala que el Sr. M. insultó y amenazó a otro empleado,

    actos ilícitos que exceden el mero incumplimiento contractual, por lo cual la exigencia de indicar las circunstancias de tiempo y lugar devienen, a su entender, irrelevantes.

    Considera que se encuentran acreditados los insultos y las amenazas con las declaracio-

    nes de los testigos S. y Ríos, y critica la sentencia de primera instancia por cuanto no tuvo en cuenta la declaración de este último testigo. Aduce que los verbos utilizados en la comunicación rescisoria (insultar y amenazar) eran precisos y explicativos y se pregunta qué más cabía agregar, a menos que se entienda que en un establecimiento donde se atiende al público se deban tolerar conductas violentas, injustas u hostiles por parte de los encargados hacia el personal dependiente a su cargo. Expresa que no se analizó la principal declaración rendida en la causa, la del testigo Ríos..

    En atención a la queja expuesta, corresponde analizar las declaraciones testimoniales vertidas en autos. Aclaro liminarmente que, por respeto al acto que se está

    emitiendo, en las transcripciones que efectuaré a continuación las palabras más soeces y groseras las indicaré solo con la letra inicial, aunque podrá apreciarse con claridad el grave tenor de los insultos; de todos modos en las fojas que se citan puede accederse a la lectura íntegra de las groserías referidas por los declarantes.

    A fs. 118/119 obra la declaración de L.C.R., propuesto por la parte demandada, quien expresó que a mediados de enero de 2008 el actor lo trató mal.

    Señaló que el Sr. M. y otro playero, el Sr. D.D., le empezaron a hacer bromas pesadas debido a que controlaba la limpieza del baño. Expresó que al ingresar al “Shopp” de la estación de servicio, el actor -los errores de transcripción se conservan tal cual- “…le empezó a gritar al testigo diciendo que se ocupe de sus cosas y que no ande buchoneando o diciendo por atrás cosas al encargado y entonces el testigo s eacerco y Año del Bicentenario – Poder Judicial de la Nación -2-

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 7.918/2008

    le dijo que le diga las cosas a el directamente y que no le ande buchoneando y el testigo le aclarara que se los diga a los dos al compañero de la tarde también del testigo …

    delante de los compañeros el actor le empezó a decir al testigo ‘p…, maricon, analfabe-

    to, que el trabajo se lo había conseguido el y para no ponerse el testigo a discutir el mimo agarro la plata del cambio y salio a trabajar. Cuando sale afuera el actor termina de cerrar el turno, el de mañana, y lo fue a buscar al testigo mientras atendía gente y a los coches y en un momento el actor lo quiso empujar y el testigo trato de calmarlo y decirque no le diga esas cosas, y el actor le seguí repitiendo esas cosas y que le iba a bajar los dientes y que no se la bancada, en ese momento estaba el hermano del actor y lo calmo lo sacoa afuera al actor. El actor no entendía que esas eran cosas de el, y que el testigo no hablaba mal de el por atrás. Este episodio fue como de media hora, en donde el testigo trato de calmar al actor y no seguirle en lo que le decía. Después el actor se fue, dandole la invitación que despues del horario de trabajo el iba a pasar como amenazándolo para bajarle los dientes.” Asimismo, el declarante reconoció el testimonio que el día 28 de enero de 2008 brindara al presidente de la demandada (fs.

    33), el que coincide en lo principal con los dichos vertidos en la audiencia. Así, expresó

    en aquella oportunidad que el actor “empezo a gritar diciendome “te voy a bajar los dientes”, “sos un maricon”. Yo sali a la playa para no contestarle. Cuando termina de cerrar el turno mañana, salio el a la playa y me siguio amenazando e insultando,

    diciendo “sos un maricon de m…”, “que no te la bancas”, “si vengo cuando cerras el turno seguro no vas a estar porque sos un c…” “sos un muerto de hambre, el trabajo te lo consegui yo y te voy a c… a trompadas””. Los subrayados me pertenecen.

    Aclaro que no cabe sin más considerar que R. haya declarado como lo hizo por alguna suerte de temor reverencial hacia la patronal, pues al momento de presentarse en el juzgado dijo ser “desocupado” y que conoce al actor porque era el encargado del lugar donde él trabajaba “hace un año”; lo que expresa a fs. 119 corrobora que al momento de prestar declaración no era empleado de Fast Oil S.A.

    Si bien R. fue quien se vio implicado en la discusión, y podría llegar a entenderse que su objetividad habría estado disminuida debido a que los insultos y amenazas fueron dirigidos hacia su persona, entiendo que en autos existe otro elemento de prueba que apuntala los hechos por él descriptos. Así, observo que la testigo C.C.S. (fs. 81/82) declaró “Que el encargado M. se peleó con un empleado,

    porque el empleado vino a tomar el turno y había reclamado al encargado de personal (M.) que no recibía las cosas en condiciones, como por ejemplo los baños limpios,

    siempre...

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