Sentencia de Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Agosto de 1998, expediente C 62203
| Presidente del tribunal | Negri-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Hitters |
| Número de expediente | C 62203 |
| Fecha | 25 Agosto 1998 |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., de L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 62.203, "M., H.J. contra Editorial La Capital S.A. Cobro de australes".
La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó el fallo que había hecho lugar a la demanda.
Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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El actor demandó a Editorial La Capital S.A. por cobro de pesos en concepto de trabajos profesionales que realizó en su carácter de diseñador e ilustrador gráfico desde octubre de 1982 hasta abril de 1990 (7 años y medio), pretensión a la que hizo lugar el juzgador de origen.
La Cámara revocó ese pronunciamiento, y decidió:
Que la actora independientemente de la diagramación de avisos por cuenta y orden de terceros que facturaba la demandada liquidando la parte de diseño a favor del mismo realizaba trabajos para el diario.
Que, aparte de lucrar con los avisos de terceros publicados en el diario, estaba autorizada a trabajar para terceros por cuenta propia, y estos trabajos los cobraba personalmente.
Que tenía su oficina en la sede del diario, lo que implicaba además de la provisión de espacio físico, la de energía eléctrica, gas, teléfono, etc., y además su ubicación en un lugar estratégico le permitía captar gran cantidad de avisadores del mismo medio.
Que en el juicio laboral que corre por cuerda, el actor allí codemandado junto a la "Editorial La Capital" manifestó mediante apoderado, (lo que posteriormente ratificó), que "recién a mediados de 1984 [M.] celebró un convenio con Editorial La Capital S.A., en virtud del cual recibió el uso de la oficina que actualmente ocupa y a la cual se trasladó con todo su personal, maquinarias, tableros, etc. Como contraprestación (el Sr. M.) proporcionaba a la empresa periodística una parte importante del material de dibujo publicitario, especialmente para las revistas que se anexan al diario en la edición dominical" (fs. 666 vta., el destacado es del original), no pudiendo luego en los presentes autos "volver sobre sus propios actos" queriendo desligarse de lo que en la mencionada causa expresó.
Que el silencio guardado durante más de siete años durante los cuales no reclamó los servicios que ahora pretende cobrar, es una muestra más de la falta de derecho a percibir los mismos.
Que la demandada, en relación a los avisadores que publicaban en el diario, les cobraba el importe de los honorarios (por el diseño gráfico y dibujo publicitario) y su totalidad se la entregaba al actor, es decir que el mismo lucraba con su trabajo y el diario cobraba su aviso.
Que publicaba sin cargo los avisos con los que el actor hacía su propaganda, y le proveía de elementos de trabajo (película y papel fotográfico, reveladores, fijadores y demás materiales de dibujo).
Como conclusión sostuvo que si durante más de siete años que duró la relación de la actora con la editorial no cobró los trabajos realizados, ni manifestó tener tal derecho ni pretendió al entregar cada uno de ellos hacerlo valer, unida esa circunstancia a los demás elementos examinados, demostraron que la intención de las partes a la luz del principio de la buena fe contractual (art. 1198 del Código Civil), fue que los trabajos realizados por la actora no se cobraran en dinero pues tenían como contraprestación todo lo que la misma recibía de la demandada.
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Contra dicho pronunciamiento la actora plantea recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia:
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Omisión de aplicación y violación del art. 1627 del Código Civil al considerar que la relación habida entre las partes es una locación de obra y no de servicios como resolvió el a quo (fs. 667 vta.).
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Omisión de aplicación y...
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