Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Agosto de 1998, expediente C 62203
Ponente | Juez NEGRI (SD) |
Presidente | Negri-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Hitters |
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 1998 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., de L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 62.203, "M., H.J. contra Editorial La Capital S.A. Cobro de australes".
La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó el fallo que había hecho lugar a la demanda.
Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
-
El actor demandó a Editorial La Capital S.A. por cobro de pesos en concepto de trabajos profesionales que realizó en su carácter de diseñador e ilustrador gráfico desde octubre de 1982 hasta abril de 1990 (7 años y medio), pretensión a la que hizo lugar el juzgador de origen.
La Cámara revocó ese pronunciamiento, y decidió:
Que la actora independientemente de la diagramación de avisos por cuenta y orden de terceros que facturaba la demandada liquidando la parte de diseño a favor del mismo realizaba trabajos para el diario.
Que, aparte de lucrar con los avisos de terceros publicados en el diario, estaba autorizada a trabajar para terceros por cuenta propia, y estos trabajos los cobraba personalmente.
Que tenía su oficina en la sede del diario, lo que implicaba además de la provisión de espacio físico, la de energía eléctrica, gas, teléfono, etc., y además su ubicación en un lugar estratégico le permitía captar gran cantidad de avisadores del mismo medio.
Que en el juicio laboral que corre por cuerda, el actor allí codemandado junto a la "Editorial La Capital" manifestó mediante apoderado, (lo que posteriormente ratificó), que "recién a mediados de 1984 [M.] celebró un convenio con Editorial La Capital S.A., en virtud del cual recibió el uso de la oficina que actualmente ocupa y a la cual se trasladó con todo su personal, maquinarias, tableros, etc. Como contraprestación (el Sr. M.) proporcionaba a la empresa periodística una parte importante del material de dibujo publicitario, especialmente para las revistas que se anexan al diario en la edición dominical" (fs. 666 vta., el destacado es del original), no pudiendo luego en los presentes autos "volver sobre sus propios actos" queriendo desligarse de lo que en la mencionada causa expresó.
Que el silencio guardado durante más de siete años durante los cuales no reclamó los servicios que ahora pretende cobrar, es una muestra más de la falta de derecho a percibir los mismos.
Que...
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