Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 044958/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 44958/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49264 CAUSA Nº 44.958/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 29 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de JUNIO de 2016, para dictar sentencia en los autos: “MURIELLI, R.A. C/

SEGURIDAD ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra SEGURIDAD ARGENTINA S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la demandada desde el 16-11-2001, cumpliendo tareas como vigilador principal en el Aeroparque de la Ciudad de Buenos Aires, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora, y luego de describir algunas cuestiones más relativas a la relación habida dice que el 22-03-2011 fue despedido en forma injustificada.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    En su responde la demandada, tras realizar una negativa enfática de los extremos invocados por el actor, relata su versión de los hechos, impugna liquidación y pide, en definitiva, el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia, que obra a fs. 227/229 decide en sentido desfavorable a las pretensiones de la parte actora, lo que motiva su recurso de fs. 235/238vta.-

    También hay apelación de la Sra. perito contadora quien entiende reducidos sus honorarios (fs. 230).-

  2. En líneas generales el actor se agravia en tanto en el fallo se consideró que su despido resultó legítimo..

    A mi juicio la “a-quo” ha analizado adecuadamente todos y cada uno de los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en el recurso datos o argumentos que parezcan eficaces en orden a revertir sus conclusiones.-

    Como punto de partida cabe tener en cuenta que el contrato de trabajo habido entre las partes se disolvió por voluntad de la demandada con fecha 22-03-2011.-

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20098134#154825086#20160711075611698 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 44958/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Resulta importante recordar que producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria del actor.

    Es función del jurista reconstruir el pasado para ver quién tiene razón en el presente y según se haya distribuido la carga de la prueba, será la actividad que deba desarrollar cada uno.-

    Esa carga determina lo que cada parte tiene interés...

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