Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 7 de Febrero de 2017, expediente FLP 057038096/2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 7 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 57038096/2013/CA1, caratulado “MURGO, M. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL y otros s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaria N° 7; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa llega a la Alzada en virtud del recurso de apelación con simultánea expresión de agravios deducido por el representante del Banco Comafi S.A. a fs. 148/170 contra la resolución de fs. 55/56 vta. que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, con el alcance establecido en considerando III A), respecto de los fondos depositados originariamente en dólares y que fueron reprogramados en la cuenta de reprogramación pesificada n° 0091-76288-5 saldo de los fondos que se encontraban depositados en el Banco Comafi (ex Scotiabank Quilmes), suc. L., y dispuso por aplicación de la doctrina del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “M.” se entregue al amparista su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del juicio, así

    como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento “prima facie” de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora.

    Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28528629#169643411#20170207122802972 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

  2. En el memorial pertinente se cuestiona la citada resolución y se peticiona su revocatoria, dejando sin efecto la medida dispuesta.

  3. Conforme surge de autos el actor era titular del plazo fijo en dólares n° 0091-76288-5 por u$s12.842. Dichas imposiciones fueron reprogramadas a $

    1,40 acreditándose el resultante de $ 17.978,81- en la cuenta n° 0091-76288-5 y luego desafectado en su totalidad (v. fs. 153).

    El objeto de la acción lo constituye la obtención de la diferencia económica resultante del valor real y nominal de los fondos referidos y el valor otorgado por la legislación de emergencia.

    Cabe señalar que la entidad financiera...

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