Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Junio de 2019, expediente CNT 047063/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 47063/2010 - MURGIA, EMILIANO DANIEL (7) c/ TRIO TEXTIL SA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 19 de junio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo por accidente y se desestimó en lo principal la demanda por despido, es apelada por el actor y la ex–empleadora según los términos de fs. 685/696 y 690/691, que fueron replicados a fs. 693/695 por Galeno ART S.A. y a fs.

696/698 por el actor.

A fs. 689 la perito contadora apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja del actor por el rechazo del reclamo por despido, adelanto que no tendrá favorable acogida.

Al respecto, se agravia el apelante porque en su opinión había sido incorrectamente valorado el intercambio cablegráfico, ya que habría intimado el pago de los haberes adeudados y la demandada no habría acreditado su cancelación, lo cual justificaría su decisión rupturista.

En lo que respecta a la falta de cancelación de haberes que dice haber reclamado, si bien de las misivas que cita surge que reclamó el pago de haberes de marzo de 2019, lo cierto es que mediante la C.D. del 08/05/09 –transcripta a fs. 23/vta. del escrito de demanda-, el apelante denunció que le fue negado el pago de los haberes del mes de “abril de 2009” y que por ello se consideraba despedido.

Ahora bien, no surge en modo alguno de misivas anteriores el reclamo de tales salarios, ni tampoco acreditó que la demandada se negara a abonárselo como argumentó en aquella pieza cablegráfica, con lo cual coincido con la magistrada que me precede, acerca de que al no existir una Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19890090#237645576#20190619140241354 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX intimación previa de pago de tal deuda con la comunicación del apercibimiento de considerarse despedido ante el eventual incumplimiento, no resulta justificada la invocación de la injuria en los términos vertidos y, por lo tanto, el despido indirecto en que se colocó el demandante no se encontró ajustado a derecho (cf. arts. 10; 62; 63; 242 y 246 de la L.C.T.).

Tampoco asiste razón al recurrente al pretender la admisión de las horas extras reclamadas, ya que la compulsa de los dichos de las testigos C. (fs. 510) y...

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