Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Mayo de 2022, expediente CCF 005932/2019/CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 5932/2019

M.V.D. Y OTROS c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 27 de mayo 2022.-

VISTO: el acuse de perención de la segunda instancia formulado por la actora el 28.02.2022 con respecto a al recurso interpuesto por OSDE y OSCOMM; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por V.D.M. contra la Obra Social Organización de Servicios Directos Empresarios S.A. (OSDE) y Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM), condenando a estas últimas a mantener la afiliación de la parte actora y su cónyuge C.M.M. y a su hija D.C.M. en el Plan Superador 310, con costas a la demandada.

  2. Que contra dicho pronunciamiento se alzaron OSDE con fecha 16.10.2021 y OSCOMM con fecha 19.10.2021, que luego fueron contestados por la parte actora el 25.10.2021 –sin perjuicio de que no se le corrió traslado de las apelaciones de las demandadas-.

    El 28.02.2022, el accionante planteó la caducidad de la segunda instancia con respecto al mencionado recurso. Corrido el pertinente traslado,

    OSDE lo contestó el 7.3.2022.

  3. Como punto de partida, se debe recordar que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”, T. II, pág. 35; F., S.C. “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado”, T. I, pág. 774; Sala I,

    causas 10.868/07 del 25.2.10, 9.390/08 del 6.3.11, 1.750/15 del 22.12.15,

    4.212/11 del 30.6.16, 3.099/16 del 14.3.17, 3091/2017 del 19.2.21, 3933/2020

    del 11.5.21, 7792/20 del 29.6.21, 2864/20 del 8.7.21, entre otras).

    Es decir que desde ese momento –en estas actuaciones desde el 25.9.2020– corre, en principio, el plazo para la caducidad de la Alzada (conf.

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, Editorial Astrea, 1989, t. II,

    pág. 632 y jurisprudencia citada en nota 35).

    Y si bien a partir de esta concesión puede perimir la segunda instancia así abierta, todos los actos –idóneos– tendientes a poner la causa en condiciones para que el tribunal de segunda instancia se pronuncie sobre el recurso interpuesto constituyen actos interruptivos de la perención y, por...

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