Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Febrero de 2018, expediente FLP 027538/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 21 de febrero de 2018.

Y VISTOS: estos autos NºFLP 27538/2016/CA1 caratulados “Murga, M.B. c/ANSES s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad; CONSIDERANDO:

I- La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo lugar a la demanda ordenando a la ANSeS que procediera a abonar al actor las sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Impuso las costas por su orden.

II- La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 56), expresando agravios a fs. 60/65.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) la errónea aplicación del fallo “Elliff” y de un inadecuado índice salarial, sin la limitación establecida en la Resolución ANSES 140/95: b)

el juez aplicó el índice ISBIC en lugar de aplicar el índice combinado dispuesto por la Ley 27.260, Dec. 807/16 y Resolución de la S.S. Nº 6/16. En consecuencia, solicita su aplicación; c) la aplicación del precedente “B.”.

III- Cabe señalar que el actor obtuvo el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge con fecha inicial de pago el 22/10/1997 en el marco de la Ley 24241, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes (fs. 2/4).

IV- En relación a la petición del recurrente referida a la sustitución del ISBIC por el RIPTE, cabe señalar, que dicho índice fue instituido por la Ley 27.260 con el objeto de implementar acuerdos transaccionales que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales de aquellos beneficiarios –jubilados y pensionados- que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica.

Que el referido acuerdo transaccional debe ser suscripto por el titular del beneficio y el Organismo previsional y luego ser homologado judicialmente.

En tales condiciones, no existiendo constancias de una adhesión por parte de la titular del beneficio y no habiendo mérito para apartarse de lo decidido por el juez de primera instancia, consideramos que corresponde ratificar la sentencia de primera instancia.

Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28591600#199775908#20180301104640361 En efecto, tal como lo ha expuesto la CSJN en la causa “V., Alicia Estela c/Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios” (sentencia del 3/03/2015), el artículo 97 de la ley 24.241 establece un procedimiento para fijar el haber inicial de la pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad, que consiste en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR