Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Mayo de 2022, expediente CCF 003664/2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 3664/2015

M.D.M.N.E. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL

DE LA NACION ACCORD SALUD s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 27 de mayo de 2022. SHG

AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos el 10.02.22 por altos y 11.02.22 por bajos contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fecha 9.02.22; y CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta la extensión y calidad jurídica de la labor profesional desarrollada en primera instancia, la naturaleza, etapas cumplidas y resultado del litigio, se confirman los honorarios de la letrada patrocinante de la actora, Dr. E.S.J.M. (conf. arts. 6, 37

y 39 de la ley 21.839, modificada por la 24.432 y arts. 16, 20, 21, 25, 29, 51

y 58 de ley 27.423 y CSJN Acordada 12/22).

En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debió expedirse el perito médico legista Dr. A.C.C.P., se elevan sus emolumentos a la cantidad de pesos veinte mil ($20.000). Respecto los honorarios del perito contador Dr. A.N.R., se confirman sus honorarios.

Por las tareas de alzada, ponderando el mérito de los trabajos realizados (ver contestación de fecha 26.04.22) y el resultado obtenido en la sentencia de fecha 17.05.22, se establece la retribución de la dirección letrada de la parte actora, Dr. E.S.J.M., en la suma -4,62 UMAs- equivalentes a la fecha a $41.584,62 (arts. 5, 16, 19, 20, 21,

24, 29, 47, 48 y art. 51 de la ley 27.423, observado por el art. 5 del Decreto 1077/2017 y Acordada CSJN 12/22).

El doctor A.S.G. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 27/05/2022

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

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