Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Mayo de 2020, expediente L. 120303

PresidentePettigiani-Genoud-Soria-Kogan
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 120.303, "Muretta, R.E. contra Terni, M.E. y otro/a. Incapacidad absoluta (art. 212 L.C.T.)" con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., G., S., K..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín resolvió que el pronunciamiento obrante a fs. 149/153 ponía fin al proceso y no era susceptible de revisión pues se encontraba alcanzado por los efectos de la cosa juzgada. En esos términos, dispuso el archivo de las actuaciones (v. fs. 224/225 vta.).

Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 228/235).

Oído el señor P. General (v. fs. 255/256 vta.), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente declaró que el pronunciamiento de fs. 149/153 -mediante el cual hizo lugar al allanamiento efectuado por el Instituto Asegurador Mercantil Compañía Argentina de Seguros S.A. y dio por extinguido el proceso en atención al pago efectuado al actor en concepto de indemnización establecida en el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo- no era susceptible de revisión toda vez que se encontraba alcanzado por los efectos de la cosa juzgada. En esos términos, dispuso el archivo de las actuaciones (v. fs. 224/225 vta.).

  2. Contra dicha decisión, se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de nulidad en el que denuncia violación de los arts. 14 bis, 16, 17, 18 y 31 de la C.itución nacional; 168 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires y 9, 11 y 20 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 228/235).

    En lo sustancial, señala que el sentenciante, quebrantando el art. 168 de la C.itución provincial, sin expresar motivo alguno, omitió el tratamiento de cuestiones esenciales planteadas al interponer la demanda, como son las relativas al cobro del seguro establecido en el art. 97 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, y de las indemnizaciones previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 45, ley 25.345).

    En ese orden, solicita se declare la nulidad del pronunciamiento de fs. 224/225 que -afirma- violó la regla de la congruencia resolviendoinfra petita,y se ordene la apertura a prueba y la continuación del trámite de la causa por los rubros reclamados en el escrito de inicio que no fueron objeto del allanamiento vinculado exclusivamente al art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 228).

  3. El recurso debe prosperar.

    III.1. Comparto la solución propiciada por el señor P. General en su dictamen (v. fs. 255/256 vta.). En este sentido, considero...

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