Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 023039255/2005/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23039255/2005 MURESCO SA C/ AFIP (DGA)
En Mendoza, a los catorce días del mes de Setiembre de dos mil diecisiete, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza, D.. J. y C., encontrándose el
señor Juez de Cámara Subrogante, Dr. H., fuera de la sede del Tribunal;
procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23039255/2005/CA1, caratulados:
MURESCO S.A. c/ AFIP (DGA) s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS
, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N°
2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 166 por la parte demandada contra la
resolución de fs. 161/165 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. P., G.
y C..
Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara
Subrogante, Dr. C. dijo:
I. Que contra la sentencia de fs. 161/165 y vta., que hace lugar
a la demanda interpuesta, la parte demandada interpone recurso de apelación (v. fs. 166),
expresando sus agravios a fs. 186/188.
Que luego de efectuar una reseña de los antecedentes de la
causa, expresa como motivo de agravio las contradicciones que advierte en la resolución que
impugna respecto de los certificados de CTC presentados en la instancia judicial con
respecto de la documentación presentada en sede administrativa.
Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: DRES. J.A.G.M.Y.C.A.P.. CON LICENCIA DE DR. H.F.C. #8412692#188049975#20170911114009651 Que la incongruencia radica en que el Aquo estima conforme lo
expone en sus considerandos, que el exportador habría exportado un saldo mayor al
reclamado por la Aduana, que nadie puede reexportar una cantidad mayor a la que importa y
que los certificados de tipificación no resultan idóneos a los fines de demostrar la
reexportación de los residuos o mermas. Que agravia a su parte el hecho de que se considere
que el actor reexportó mayor cantidad de mercadería que la ingresada conforme destinación
aduanera DIT Nº 887/97.
F. reserva del caso federal.
Solicita se haga lugar a la revocación oportunamente solicitada.
II. Que corrido el...
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