Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 036062/2015/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.808 SALA VI Expediente Nro.: CNT 36.062/2015 (Juzg. N° 5)

AUTOS: “MURCIA CAMPI, S.F. C/UNIDAD DE CIRUGIA PLASTICA DE SAN ISIDRO S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada, según el escrito de fs. 204/206, que mereció

réplica a fs. 210.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte en lo que respecta al fondo del asunto no ha de tener favorable recepción ante esta alzada.

Digo ello por cuanto, la crítica esgrimida en el punto incumple con las exigencias del artículo 116 de la L.O., en tanto la apelante se limita a discrepar en forma meramente dogmática con lo resuelto en la anterior instancia, pero omite poner en tela de juicio y rebatir mediante la crítica concreta y razonada que era requerible (cfr. citado art. 116 de la Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27099119#237662260#20191204113809086 L.O.) el argumento central de la decisión atacada, cual es que la accionante logró acreditar las irregularidades registrales que invocara para colocarse en situación de despido indirecto.

En efecto, en concreto la magistrada de grado anterior en atención a la situación de rebeldía procesal en que quedó incursa la accionada –ver fs. 44- (cfr. art. 71 de la L.O.) tuvo por cierta la fecha de ingreso y egreso, tareas desempeñadas, extensión de la jornada y remuneración denunciadas en el escrito inicial –por aplicación de la confesión “ficta” que dicha norma prevé-, sin que aquélla hubiera producido en la causa prueba alguna tendiente a desvirtuar tales extremos.

Digo segmento del fallo recurrido no se advierte refutado en el recurso que se analiza (cfr. art. 116 de la L.O.), y no se desmerece por las dogmáticas y subjetivas afirmaciones vertidas por la apelante en su escrito recursivo, llegando en consecuencia, incólume a esta alzada.

En efecto, el fundamento...

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