Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Abril de 2021, expediente CIV 005698/2017

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

5698/2017

MURATURE, R.E. c/ KOBRYNER, DANIEL

GUILLERMO s/ESCRITURACION

Buenos Aires, de abril de 2021.- DG

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

A fs. 20 la S. “K” resolvió no admitir su intervención en estas actuaciones por considerar que la pretensión de la parte actora guardaba íntima vinculación con las causas “G.B.,

E.R.T.c., D.G. s/nulidad de matrimonio” (Expte. 2570/10), “G.B., E.R.T.s.ón de la capacidad” (Expte. 7753/09) y “G.B., E.R.T.c., D.G. s/medidas precautorias (Expte. 106116/09) en las que previno este Tribunal.

Las constancias obrantes en este expediente y en los mencionados en el párrafo anterior, demuestran que no corresponde admitir la adjudicación automática de las presentes actuaciones a esta S..

Conforme lo establecido por el art. 4°, Anexo n°1, del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, cuando una S. hubiere intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia, en las tercerías relacionadas con aquél y en las causas conexas o íntimamente vinculadas.

Esta norma consagra el principio de la prevención, según el cual se concentran ante un mismo Tribunal todas las cuestiones conexas o vinculadas que se originan y giran en torno a una misma relación jurídica, o aquellas en las que en razón de su contacto con el Fecha de firma: 22/04/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

material fáctico y probatorio hagan conveniente que se produzca esa concentración.

En la especie no se dan los presupuestos aludidos por la norma reglamentaria precedentemente transcripta por cuanto esta causa no es conexa respecto de las mencionadas párrafos anteriores en los que intervino esta S..

Obsérvese que las pretensiones de los sendos juicios son claramente diferentes. Mientras que en el expediente “G.B., E.R.T.c., D.G. s/nulidad de matrimonio” (Expte. 2570/10), se dictó sentencia decretando la nulidad del matrimonio por la causa de privación de la razón en la esposa al tiempo de la celebración (art. 220, inc. 2º y su remisión al art. 166, inc. 8º del Código Civil) en el que el ex-esposo actuó de mala fe y la ex-esposa de buen fe, sentencia que fue confirmada por esta S. con fecha 29/4/16 (ver fs. 391/396).

En el presente expediente se...

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