Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Octubre de 2018, expediente CNT 007012/2003/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 70426 CAUSA Nº 7012/2003/CA1 –

CA2 -

AUTOS: “MURATORI OMAR ABEL C/ ESTADO NACIONAL/MINISTERIO DE ECONOMIA S/ OTROS RECLAMOS – PART. ACCIONARIADO OBRERO-”

JUZGADO Nº 3 SALA I Buenos Aires, 26 de Octubre de 2.018.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el Estado Nacional- Ministerio de Hacienda, a fs. 528 punto III, contra el pronunciamiento de fs. 526 de fecha 07/06/2018, que ordenó el libramiento de un giro a favor del actor M.O.A. por la suma de $ 132.944, en concepto de crédito laboral no imponible.

CONSIDERANDO:

  1. La demandada se agravia, pues considera que la providencia en crisis ordena librar un giro sobre un monto de capital afectado al régimen de consolidación de deudas del Estado Nacional y cuyo embargo resulta improcedente y contradictorio con la normativa de orden público aplicable.

    Asimismo, manifiesta que el 20/03/2018 realizó una presentación en la que planteó la violación al procedimiento de pago establecido en dicha normativa y que el a-quo no la resolvió. Por ello, entiende que no se puede dejar consentir el auto de fecha 07/06/2018, que ordenó el libramiento del mencionado giro.

    Sostiene que en la mencionada presentación interpuso recurso de revocatoria contra el auto de fecha 15/03/2018, el que ordenó correr traslado de la liquidación de intereses efectuada por el actor, con fundamento en la improcedencia del cálculo de tales acrecidos y solicitó el levantamiento del embargo.

    Destaca que el hecho de que el sentenciante de primera instancia no se haya expedido sobre los cuestionamientos efectuados implica una violación a su derecho de defensa en juicio.

    Manifiesta que se ha dispuesto trabar una medida cautelar e iniciar la ejecución de un crédito consolidado de manera irregular.

    Refiere, tal como ya lo ha manifestado previamente, que su parte no hace caso omiso a sus obligaciones, ya que los formularios de requerimiento de pago han sido puestos a disposición del actor, quien es el único responsable de la demora en el trámite para obtener dicho pago, por no haber suscripto los mismos.

    El adecuado tratamiento de los agravios expuestos por la demandada, como se observa, obliga al Tribunal a efectuar los señalamientos a continuación se exponen.

    Fecha de firma: 26/10/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20842854#220101230#20181026135302654 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I

  2. A fs. 8/12 el actor promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía) a los efectos de que se lo condene a resarcir el daño ocasionado al impedirle ejercer la opción de compra de acciones del Programa de Propiedad Participada de la ex empresa Gas del Estado S.E.

    Seguidamente, a fs. 109/112, obra la sentencia de primera instancia de fecha 29/07/2005 en la que se hizo lugar a la demanda entablada por el actor y se condenó

    al Estado Nacional a abonar la suma que estableciera la perito contadora de conformidad con la ley 23.696.

    El mencionado resolutorio no fue apelado por la demandada.

    Luego de practicada la liquidación por la perito contadora, la misma fue aprobada mediante el auto de fecha 01/11/2010, por un capital de $132.744,56. (v. fs.

    164)

    Con fecha 20/12/2011 mediante la providencia obrante a fs. 246, se intimó al Estado Nacional para que en el plazo de diez días acreditara el diligenciamiento del “Formulario de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada”.

    En consecuencia, el 04/06/2012 la demandada informó que se había detectado la necesidad de obtener copia del informe pericial contable y de sus impugnaciones, alegando que la imposibilidad de dar curso al expediente administrativo era atribuible únicamente al actor por no haber presentado copia del mencionado informe y de sus impugnaciones (v. fs. 268).

    Seguidamente, el actor manifestó “… sorprende que en esta etapa del proceso, con sentencias firmes a favor del suscripto y en etapa de ejecución desde el 22 de diciembre de 2010, la deudora subordine el cumplimiento de sus obligaciones a la presentación de documental que obra en el expediente judicial del que es parte y requiera la presentación de estos elementos al acreedor”. Sin perjuicio de ello, acompañó la documentación requerida, solicitó que se certificara y se librara oficio (v.

    fs. 294)

    La demandada, el 25/02/2013, planteó un incidente de revisión de liquidación por error grave material con fundamento en un informe elaborado por el Departamento de Verificación y Control de la Dirección de Consolidación de Deuda, en el que se determinó que la liquidación arrojaba la suma de $ 1327,44 y no la de $132.744, que estableció la perito contadora. El mencionado planteo fue rechazado tanto por el Sr.

    Juez a-quo, como por esta Sala (v. fs. 311/312, 393/394).

    Con fecha 25/06/2013, el actor efectuó una presentación en la que hizo saber que con fecha 13/06/2013 recibió una carta documento de la demandada en la que se le informaba que se encontraban a su disposición los Formularios de Requerimiento de Pago para su suscripción. En este sentido, acompañó copia del referido formulario suscripto con fecha 13/06/2013, en la que se observa un sello de recibido de la Dirección de Consolidación de Deuda. (v. fs. 325/327)

    Luego, el Sr. Juez de grado, intimó a la demandada mediante el auto de fecha 09/02/2017 para que dentro del plazo de diez días acreditara el pago de los bonos correspondientes, conforme Formulario de Requerimiento Fecha de firma: 26/10/2018 de Pago suscripto el Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20842854#220101230#20181026135302654 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I 19/06/2013, Nº de liquidación 21.863, con más los intereses, bajo apercibimiento de...

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