Muratore Bruno e. Y Otra C/ la Firma la Monica S.a. S/ Juicio Ordinario de Pago por Consignación, Etc
Número de expediente | 52.829/09 |
Fecha | 06 Diciembre 2010 |
Número de registro | 77006 |
Juicio: M.B.E. y OTRA c/ LA
FIRMA “LA M.S.A. s/ JUICIO
ORDINARIO DE PAGO POR
CONSIGNACIÓN, etc”; E.. N°
52.829/09. JUZGADO FEDERAL DE
SANTIAGO DEL ESTERO.-
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
MIGUEL DE TUCUMÁN, 06 de diciembre de 2010.-
Y VISTO: los recursos de apelación deducidos a fs. 727 y 728; y El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:
¿Es justa la sentencia recurrida?
A la cuestión planteada, la Señora Juez de Cámara, Dra. MARINA
COSSIO DE MERCAU, dijo:
-
La resolución de fecha 26 de Mayo de 2009 (fs. 704/722 vta.),
dictada por el señor Juez Federal de Santiago del Estero, a cargo del Dr.
G.M., que decidió: I) rechazar la demanda de pago por consignación impetrada por B.E.M. y L.G.P. de M., con costas por su orden; II) tener presentes las sumas depositadas en autos (conf. fs. 182, 217, 231, 236, 242, 248, 257, 261, 264,
335, 390,447, 451, 466, 477, 480, 482, 485, 489,491, 492, 495, 499, 502, 505,
508, 511, 514, 516, 518, 521, 523, 527, 529, 532, 535, 537, 540, 541, 637,
642, 643, 679 y 680) como pagos a cuenta del precio de venta disponiendo que para que el deudor quede liberado de las obligaciones a su cargo con efecto cancelatorio, deberá consignar o abonar la diferencia entre la suma depositada en pesos, con más el importe de tres cuotas restantes, y la que resulte de adicionar el 30 % de la brecha que existe entre un peso y la cotización del dólar en el mercado libre de cambio tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con la tasa de interés del 7, 5 % anual, entre USO OFICIAL
moratorios y punitorios, desde la fecha de vencimiento de cada una de las obligaciones hasta la del efectivo pago, el que deberá concretarse en el plazo de treinta días de quedar firme la presente; III) hacer lugar a la demanda por escrituración promovida por B.E.M. y L.G.P. de M. en contra de la firma La Mónica S.A. y condenar a esta última, a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio respecto del inmueble ubicado en esta ciudad, sobre calle P.G.N.° 27, torre 28,
depto. 56 Planta Baja del Barrio Autonomía, identificado en el Registro General de la Propiedad Inmueble bajo la M.F.R. 7N-12018, conforme lo establecido en el considerando XII, dentro del plazo de 30 días de quedar firme la presente, ante el escribano designado en el boleto de compraventa,
bajo apercibimiento de ser otorgada por el suscripto a su cargo, con costas;
IV) hacer lugar parcialmente a la demanda en concepto de daños y perjuicios y condenar a la firma La M.S.A. al pago de $232,70, según lo previsto en el considerando XIII, con costas; V) rechazar la demanda de daños y perjuicios en lo atinente a gastos notariales y de cartas documento, con costas;
VI) rechazar la reconvención deducida por la firma La Mónica S.A. contra B.E.M. y L.G.P. de M., con costas; VII)
Dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas a fs. 202 y vta. y 245 y vta.;
VIII) Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.
Disconforme con la misma, apela el actor a fs. 727, haciendo lo propio la parte demandada a fs. 728, recursos que fueron concedidos a fs. 741/742.
Corresponde en primer término, que me avoque al recurso de apelación de la parte actora, al que habiéndosele vencido el plazo para expresar agravios sin que los mismos hayan sido presentados, cabe declarar desierto el mismo.
A fs. 767/776 obra el memorial de agravios de la demandada, del que surge resumidamente, que ataca la resolución recurrida por: 1°) Que si bien rechaza el pago por consignación, decide, apartándose del principio objetivo de la derrota, imponer las costas en el orden causado, sin la debida fundamentación; 2°) en cuanto resuelve tener presente las sumas depositadas como pagos a cuenta del precio de venta, disponiendo que para que el deudor quede liberado de las obligaciones a su cargo con efecto cancelatorio, deberá
consignar o abonar la diferencia entre la suma depositada en pesos, con más el importe de las tres cuotas restantes, y la cotización del dólar en el mercado libre tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, el que deberá
concretarse en el plazo de treinta días de quedar firme la presente. Arguye que dicha decisión fue fallada extra petita, que aplicó de oficio la ley 26.167
cuando en el caso de marras no se trata de vivienda única, y aplicó también la teoría del Esfuerzo Compartido generando, a su criterio, un desequilibrio en las obligaciones; 3°) se agravia también, en cuanto arguye que el Sentenciante omitió condenar con intereses resarcitorios a la actora, ya que correspondía por haberse rechazado el pago por consignación, y en consecuencia,
estuvieron en mora desde el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba