Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Septiembre de 2018, expediente FCB 041130020/2011/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 41130020/2011/CA1 AUTOS: “M.M.M.T. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”
doba, 28 de Septiembre de 2018.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “MURARO, M.M.T. C/ ANSES –
REAJUSTES VARIOS” (Expte N° 41130020/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por la parte demandada y actora en contra de la Sentencia de fecha 21 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Federal de B.V. que, en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda, declarando el derecho de la actora a que solo se reajuste el haber previsional, conforme las pautas señaladas en los considerandos respectivos, con más los intereses pertinentes. Las costas fueron impuestas en el orden causado.
Y CONSIDERANDO:
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La parte actora al fundar su recurso manifiesta que le agravia la decisión recurrida, en tanto considera que el haber inicial no fue impugnado desde la fecha de su otorgamiento por lo que adquirió firmeza por el consentimiento de la beneficiaria desde la adquisición del derecho hasta el pedido de reajuste. Indica que su parte pidió el reajuste atendiendo a las pautas dadas por los precedentes “Elliff” que aplicó la Res. 140/95 sin el límite temporal allí establecido para la actualización de las remuneraciones, refiriendo además que el precedente “S.” que contemplan actualización y reajuste del haber desde la adquisición del derecho. Concluye solicitaron se haga lugar al recálculo del haber inicial (fs. 96/97vta.).
Por su parte, la demandada manifiesta que la sentencia es incongruente porque revoca la Resolución Nº RCE-A 00099/11 de fecha 28 de febrero de 2011 que denegó el pedido de reajuste, declarando el derecho de la actora sólo al reajuste del haber previsional aplicando el precedente “B.” y en lo sucesivo las Leyes 26.198, 26.417 y Decretos del P.E.N. Solicita aplicación de “Villanustre” (fs. 91/95).
Corridos los traslados de ley, la parte actora contestó agraavios, certificando el S. actuante el vencimiento del plazo para la demandada, quedando la causa en condiciones de ser resueltas (ver fs. 100 y 101).
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Del análisis de la causa se desprende que el accionante es titular del beneficio previsional alcanzado por la Ley 24.241. Por otra parte, corresponde tener presente que la parte Fecha de firma: 28/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #8843273#216202347#20181001084728836 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 41130020/2011/CA1 AUTOS: “M.M.M.T. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”
actora requirió en sede...
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