Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Diciembre de 2019, expediente CIV 006480/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 6.480/2011. "Murano, S.L.c.P., C.P. y otro s/ daños y perjuicios" J. 73 Buenos Aires, a los 09 días del mes de diciembre de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: "Murano, S.L.c.P., C.P. y otro s/ daños y perjuicios"

La Dra. P.B. dijo:

La sentencia dictada a fs. 867/878 hace lugar a la demanda entablada y en consecuencia condena al demandado C.P.P. y a la empresa de transporte “La Nueva Metropol S.A.” a pagar a la parte actora la suma de $218.400, con más sus intereses y costas, haciendo extensiva la condena a la empresa aseguradora en los términos del 118 de la ley 17.418 y decretando la inoponibilidad de la franquicia.

Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte demandada y citada en garantía a fs. 879, quien expresó agravios a fs. 886/892. Con el consentimiento del auto de fs. 899 quedaron las actuaciones en estado de dictar sentencia.-

I.R. de los hechos Relata la parte actora que el día 22 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 12:00, en circunstancias en que se encontraba caminando por la calle V. en dirección a la calle Ciudad de la Paz, al llegar a su intersección con la Av. C., al cruzar esta última por la senda peatonal, con semáforo a su favor, resultó colisionado por un colectivo de la línea 365, interno 1244, el cual golpeo fuertemente la cabeza del actor provocando que cayera pesadamente al pavimento.

Detalla los padecimientos sufridos y secuelas.

Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #13882803#251588742#20191206122040927 La demandada y la empresa citada en garantía reconocen la existencia del hecho, más alegan la culpa de la víctima.-

  1. Los agravios Se queja la parte requerida por la responsabilidad atribuida y por considerar altos los montos fijados para resarcir los rubros indemnizatorios, la tasa de interés dispuesta y la inoponibilidad de la franquicia.

    Por una cuestión de orden metodológico, cabe en primer lugar conocer el agravio vertido sobre la responsabilidad y luego los restantes.

  2. Responsabilidad Tratándose de un accidente entre un peatón y un rodado, nos encontramos ante un supuesto de atribución objetiva de la responsabilidad y que nace con total independencia del elemento subjetivo de la culpa. Tratándose de responsabilidad objetiva, bien se puede decir que al damnificado para encuadrar el caso en el ap. 2º del párr. 2º del art. 1113 del Código Civil, le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjera, o el contacto con la misma y nada más (C.. S. “D”, 10/8/99, “T.G.B.C.M.C. a. s/daños y perjuicios”).

    Es decir, que en el caso es de aplicación la presunción que emana del art. 1113 parr. 2º del C.Civil. –vigente al momento del siniestro, actual art. 1722, 1757, 1769 del CCCN-, que, si bien es juris tantum, debe ser destruida por prueba categórica aportada por aquél sobre quien recae, y que acredite acabadamente alguna de las causales de exoneración que ella contempla, toda vez que incluso un estado de duda es insuficiente a los fines indicados (C.. S. E, 20/10/99, “J.M.O. y otro c/17 de Agosto S.A.y otro s/daños y perjuicios”).

    Así las cosas, al damnificado le basta demostrar el contacto con la cosa riesgosa productora del daño y los daños que tuvieren Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #13882803#251588742#20191206122040927 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J adecuada relación de causalidad y es el imputado, por el contrario, quien debe invocar y acreditar la situación eximente que interrumpa el nexo causal, en virtud de la carga probatoria impuesta por el art. 377 del Cód. Procesal.

    Veamos las pruebas:

    La causa penal labrada con motivo del evento que aquí se ventila ha sido archivada, más tal cuestión no impide que en sede civil se resuelva en materia de responsabilidad.

    Los testigos declarantes en la causa civil cuyos testimonios obran grabados en el sistema informático señalan que el actor cruzó la intersección por la esquina más cercana al lado de provincia.

    Ambos testigos refieren que había una reja que impedía que se cruce por la mitad de la calle y que la senda peatonal estaba borrosa.

    También reseñan que la zona del accidente es un lugar de infortunios frecuentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR