Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Febrero de 2023, expediente CAF 048852/2022

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

48852/2022 “MURANO, M.A. c/ UBA - LEY 19549 s/AMPARO

POR MORA”

Buenos Aires, febrero de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia del 20/10/22, el señor juez de primera instancia declaró abstracta la acción de amparo por mora y distribuyó las costas en el orden causado (art. 14 de la ley 16.986 y art. 68, segunda parte, del CPCCN).

  2. ) Que, disconforme con ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación el 23/10/22, que fue concedido el 27/10/22 y contestado por su contraria el 10/11/22. En sustancia, la accionante se agravió de la declaración de la causa como abstracta y de la distribución de las costas en el orden causado.

    Sostuvo que, si bien la presente acción había ocasionado la generación de los expedientes administrativos para la legalización de los certificados en la órbita del Ministerio de Educación, aún subsistía en cabeza de la demandada la obligación de remitir esa documentación una vez concluido el trámite. En esa inteligencia, solicitó que la Universidad de Buenos Aires (UBA) le informase periódicamente el avance de las actuaciones y le remitiese las legalizaciones de manera inmediata a su producción.

    A su vez, señaló que la conducta reticente de la demandada la había obligado a iniciar la presente acción. Entendió que la decisión del magistrado había beneficiado la negligencia de su contraria, y que se no había ponderado el inicio de los expedientes administrativos cinco (5) días después de notificada la demanda.

  3. ) Que, en primer lugar, corresponde expedirse sobre la pretensión de la accionante respecto de la revocación de la causa como abstracta, así como también del pedido de información periódica del expediente obrante en el Ministerio de Educación y del envío de la documentación resultante una vez concluido ese trámite.

    Al respecto, se advierte que, en oportunidad de su demanda, la actora solicitó a su contraparte que “dicte el acto administrativo que por derecho corresponde en el marco de los expedientes EX - 2021- 01832009 -

    UBA- DME#SH- FADU y EX- 2021- 03159722 – UBA - DTC#SA_FADU y los expedientes nuevos que se hubieren generado en el marco de los mismos a fin Fecha de firma: 02/02/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    1

    de obtener la legalización por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN” (v.

    escrito del 31/8/22, objeto, punto I).

    Ello sentado, del análisis de la causa se desprende que la UBA

    realizó las certificaciones y generó los expedientes electrónicos para las legalizaciones en el Ministerio de Educación (v. documentos acompañados el 19/9/22), de lo cual se colige que la obligación pendiente se encuentra en cabeza de la aludida cartera, sujeto no demandado en estos autos.

    A su vez, cabe recordar que “la sentencia no tiene que entrar en el trámite cuestionado, ni en los motivos que se analizan en el expediente formal,

    porque no es función jurisdiccional decidir sobre el fondo del asunto. Sólo debe urgir al Estado para que resuelva en sus términos y por quien corresponde” (Gozaíni, A.O., “El juicio de...

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