Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 28 de Julio de 2016, expediente CCF 004269/2016
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2016 |
Emisor | CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A 4269/2016 – MURANA S.A. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO Buenos Aires, de julio de 2016.-
AUTOS; VISTO y CONSIDERANDO:
1) Que Murana S.A. inició acción de amparo con medida cautelar de no innovar en contra del Banco de la Nación Argentina (en lo sucesivo, BNA) a fin de que se deje sin efecto la decisión de la entidad financiera de cerrar la cuenta corriente n° 60000459/06 de su titularidad.
Expuso que el 22 de junio del año en curso recibió una carta documento del banco demandado comunicándole el cierre de la cuenta mencionada ante la omisión de presentar la documentación e información que le había sido solicitada. Afirmó, no obstante, que no había recibido una intimación previa y que tampoco omitió presentación alguna. Manifestó que su actividad depende exclusivamente del uso de una cuenta corriente, ya que todo su giro empresarial debe canalizarse por esa vía en función de lo previsto en la ley 25.345. En ese orden, adujo que la facultad prevista en el art. 1404 del Código Civil y Comercial –que prevé que la cuenta corriente bancaria puede cerrarse por decisión unilateral de cualquiera de las partes involucradas con un preaviso– no puede ser ejercida conculcando derechos constitucionales.
Previo a proveer la medida cautelar, el señor juez de grado requirió al BNA informar acerca del resultado de la gestión realizada por la accionante el 22 de junio, refiriéndose a la carta documento en la que negaba estar incurso en algún incumplimiento que pudiera motivar el cierre de la cuenta en cuestión.
En su respuesta, la entidad financiera señaló que el 1 de julio había enviado a la actora una nueva carta documento informándole que había concretado el cierre de la cuenta. Se refirió allí a las operaciones que no serían correspondientes a la actividad propia del objeto social de la actora, al marco operativo de la legislación sobre control y prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Invocó también la legalidad del cierre de la cuenta corriente que motiva este proceso y los actos posteriores realizados en cumplimiento de la normativa aludida.
Fecha de firma: 28/07/2016 Firmado por: R.V.G.-.A.S.G.-.R.G.R. #28599726#158184708#20160727104836734 El señor juez denegó la medida precautoria solicitada por estimar que, ante el silencio que observó la actora frente a las...
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