Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Abril de 2017, expediente CIV 040041/2012/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 40.041/12/CA2, MURA, A. C/ OBRA SOCIAL DE TÉCNICOS DE FUTBOL S/ PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA.-

Juz. 80 A.B.

Buenos Aires, abril de 2017.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento de fs.215/7 desestima, entre otros temas, las excepciones de prescripción y pago, la nulidad del convenio de honorarios, declara abstracta la cuestión relativa a la pesificación de la deuda, fija la tasa de interés en el 6% anual e impone las costas a la ejecutada, decisión apelada por ésta que formula sus agravios a fs.224/6 y son respondidos a fs.228/9.

  2. Atento a la forma de concesión del recurso (fs.221), el pedido de apertura a prueba en esta instancia a fs.226vta. es improcedente, de conformidad con lo normado por el art.275 del Código Procesal; de allí, su rechazo.

  3. El art.265 del Código Procesal exige que el escrito de expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.

    La presentación de fs.224/6 que la apelante califica como expresión de agravios no es tal, ya que una simple lectura muestra que es transcripción textual del escrito de fs.135/7 en que contesta la ejecución promovida, cuyos planteos fueron sólidamente desestimados por el magistrado. En consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en el art.266 del citado cuerpo normativo, el recurso debe declararse desierto.

    Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13887966#175685086#20170405131355929 No obstante ello, al solo fin de reafirmar el criterio que prima en el fallo apelado, la Sala efectuará las consideraciones que siguen.

  4. En punto al rechazo de la nulidad del convenio de honorarios es dable señalar que las observaciones del título que realiza la quejosa son inatendibles, porque -como bien se expresa en el decisorio atacado- están vinculadas con el origen de la causa de la obligación, lo que es impropio argüir en procesos como el presente, sin perjuicio de que pueda discutirse la legitimidad de aquélla en otro juicio (en sentido coincidente, CNCiv., S.C., in re “Convenor S.A. c/ C.M., P.”, del 24-5-01; id.id., in re “G., D. c/ Sluvis, M. s/

    ejecución”, del 7-9-11; id.id., in re “Dirección General de Rentas c/ Integración Eléctrica s/

    ejecución fiscal”, del 7-6-12 y sus citas).

  5. En cuanto a la tasa de interés, ninguna modificación corresponde efectuar, toda vez que la quejosa se explaya...

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