Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Septiembre de 2016, expediente CAF 017358/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 17358/2012 LA MURA ANTONIO RICARDO Y OTROS c/

EN - M° SALUD - INCUCAI (RESOL 240/05) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a 27 de septiembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer respecto de los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “La M.A.R. y Otros c/ EN – Mº Salud – INCUCAI (Resol 240/05) s/

proceso de conocimiento”, contra la sentencia de fs. 284/290vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho el decisorio apelado?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. M.D.D. dijo:

  1. ) Que, a fs. 284/290vta., el a quo rechazó la demanda entablada por A.R. La Mura, S.F.F., G.E.P., L.M., G.H. y M.A.F. (en adelante, “los actores”), contra el Instituto Nacional Central Único de Ablación e Implante (en adelante, “INCUCAI”), con costas.

    Para así proceder, sostuvo que:

    1. Los actores, en su condición de cirujanos ablacionistas, habían impugnado la Resolución 240/05, que les exigía presentarse en sede del INCUCAI con el objeto de tomar su correspondiente guardia en el horario que determinara la Dirección Médica para el pase diario y, una vez cumplidas las actividades programadas y no existiendo requerimiento operativo, quedar a disposición de la Coordinación Operativa, asumiendo el compromiso de presentarse en el lugar que ésta indicara dentro de los 45 minutos de ser convocados; b) La Resolución 240/05 fue dictada dentro de las facultades otorgadas por la ley 24.193, se encuentra plenamente vigente y fue Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11069257#163109625#20160927111311125 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 17358/2012 LA MURA ANTONIO RICARDO Y OTROS c/

    EN - M° SALUD - INCUCAI (RESOL 240/05) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO ratificada por el Ministerio de Salud al haber rechazado los recursos interpuestos por los actores en sede administrativa; c) El vínculo entre los actores y el INCUCAI se rige por los términos del empleo público nacional regulado por la ley 25.164, siendo aplicable el art. 23 relativo a los deberes de los agentes; d) Los actores tenían asignadas las guardias en diferentes días y los domingos rotativas con los restantes cirujanos. Con motivo de las ausencias registradas, se los intimó a cubrir los días de guardia, bajo apercibimiento de considerar configurada la causal de abandono de servicio y aplicar sanción de cesantía, conforme lo previsto en el art. 32, inc. b, de la ley Marco de Empleo Público y su decreto reglamentario 1421/02; e) Frente a las intimaciones cursadas, los recurrentes continuaron sin presentarse a tomar las guardias, sin justificar sus inasistencias, limitándose a oponerse al cumplimiento de la Resolución 240/05; f) El principio de derogación tácita de la normativa es procedente cuando hay incompatibilidad entre una nueva reglamentación y la anterior, es decir, cuando dos disposiciones legales que regulan el mismo hecho son contradictorias, caso en que prevalece la posterior. En consecuencia, el argumento de los actores, conforme el cual, la falta de aplicación de la Resolución 240/05 por casi 4 años les habría permitido interpretar que se encontraba tácitamente derogada, resulta contraria al principio supra descripto. Ello, por cuanto la circunstancia de que las guardias hayan seguido con cierta flexibilidad, no implicó la derogación tácita de la Resolución 240/05; g) El art. 32, inc. b, de la ley 25.146 no requiere sumario para aplicar la sanción de cesantía; h) No se demostró la arbitrariedad aducida con relación a la Resolución 240/05 ni se evidenció vicio alguno en las resoluciones que impusieron la cesantía y...

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