Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 45, pág. 203/208 Santa Fe, 10 de agosto de 2015.

VISTOS: Estos autos caratulados "MUNTANER, A.M. contra MUNICIPALIDAD DE SAN JUSTO-R.C.A.- sobre MEDIDA CAUTELAR" (Expte. C.C.A.1 n° 178, año 2015), venidos para resolver; y,

CONSIDERANDO: I.1.a. El señor A.M.M. dedujo recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de San Justo "por haber rechazado el recurso de reconsideración interpuesto" mediante resolución 40/15.

Relató que mediante la resolución 110 del 28.8.2014 la Municipalidad de San Justo procedió a ordenar la instrucción de un sumario administrativo; que en la misma resolución se dispuso su traslado a otra sección pese a que el 28.8.2014 el Sindicato de empleados municipales de San justo había evacuado el pedido de informe solicitado respecto a su calidad de sindicalista.

Que interpuso recurso de reconsideración el cual fue rechazado mediante resolución 118 del 22.9.2014; que inició amparo sindical ante el Juzgado de Distrito N° 18 de la ciudad de San Justo; acción que quedó paralizada por haberse solicitado el agotamiento de la vía administrativa.

Que solicitó el archivo de las actuaciones sumariales con fundamento en que adolecen de irregularidades y vicios de nulidad, violándose su derecho de defensa en juicio.

En ese sentido, destacó, en primer lugar, que se había operado la preclusión de los actos procesales desde el inicio mismo de la tramitación del sumario; que al estar vencido el término de acumulación de pruebas ninguna otra prueba más en su contra podía producirse; y que su citación a declarar en fecha 22.10.2014 resultó extemporánea.

Y, en segundo lugar, que habiendo operado el vencimiento de acumulación de pruebas de cargo y el período de secreto sumarial, el 5.11.2014 la instrucción procedió a tomar declaración testimonial a las señoras Escala y R., audiencias que calificó de nulas por haberse celebrado en violación de su legítimo derecho de defensa.

Refirió nuevamente a las graves irregularidades cometidas en el procedimiento; a que "no sólo la preclusión de los actos procesales" sino a la "gravedad de tomar audiencias testimoniales sin citación del sumariado [...] luego de haber terminado el período de acumulación de pruebas de cargo".

Dijo que el 28.1.2015 se dictó la resolución 13/15 por la cual se resolvió aplicarle una sanción disciplinaria de 30 días sin goce de remuneraciones.

Que presentó escrito planteando la nulidad del procedimiento y que "pese a la contundencia del recurso de reconsideración interpuesto, las nulidades denunciadas, la conducta antisindical puesta de manifiesto, las graves irregularidades del procedimiento", el 13.4.2015 se le notificó de la resolución 40/15 del 25.3.2015 por la cual se dispuso el rechazo del recurso de...

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