MUÑOZ VEGA, ISIDORO ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca M.V., I.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.989” (FGR 20268/2017/CA1) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 27 de diciembre de 2018.
VISTO:
El recurso de apelación deducido a fs.74/78vta. por la actora contra la sentencia de fs.70/73 que declaró
abstracta la cuestión sometida a su decisión;
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá
su opinión en la forma que sigue.
El doctor R.F.G. dijo:
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Que la sentencia de primera instancia declaró
abstracta la cuestión sometida a su decisión e impuso las costas en el orden causado.
Para así decidir, la sentenciante consideró que el objeto de la acción -exigir al ente demandado el pago de un beneficio- había perdido actualidad (art.163, inc.6 in fine del CPCCN) ya que la ANSeS, al contestar el informe que le fuera requerido en los términos del art.8 de la ley 16.986, acreditó que con posterioridad al inicio de la acción el beneficio había sido desestimado y consecuentemente al tiempo del dictado de la resolución no existía ninguna razón que así lo amerite.
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Contra ello el amparista interpuso recurso de apelación.
En el memorial de fs.74/78vta. el recurrente se quejó porque consideró arbitraria la resolución dictada ya Fecha de firma: 27/12/2018
Alta en sistema: 03/06/2019
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA
que declaró abstracta la cuestión cuando se encontraba vigente una medida cautelar ordenada por la misma magistrada.
Además sostuvo que era inválida la decisión ya que se fundaba en un acto de la demandada introducido al proceso extemporáneamente y porque revocaba un acto administrativo válidamente emitido.
Expuso que el objeto de la acción era la tutela del derecho de protección que le asistía contra la revocación de un acto administrativo estable.
En la misma línea argumental, reiteró que la resolución por medio de la cual se le otorgó la pensión universal para adulto mayor (PUAM) es un acto administrativo regular y el hecho de que la ANSeS lo haya concedido para posteriormente revocarlo no lo convertía en un planteo abstracto. Lejos de eso, aseguró, que la “cuestión litigiosa se actualizó” con lo actuado por la demandada luego del inicio del amparo, afirmando así que el agravio original –falta de pago- mutó en una cuestión legal pero ilegitima.
Sostuvo que la declaración de abstracción que realizó la a quo se sustentó –sin admitirlo- en la presunción de legitimidad del acto revocatorio y omitió
realizar un análisis detallado de la validez o nulidad de aquel que originariamente había otorgado el beneficio.
Citó doctrina y jurisprudencia en sustento de la hipótesis que propone.
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Debo adelantar que no comparto la decisión a la que arribó la a quo en cuanto afirma, para fundar la declaración de abstracta de la cuestión, que no existe ninguna actitud del organismo –refiriéndose a la ANSeS-
que justifique el dictado de la resolución y ello Fecha de firma: 27/12/2018
Alta en sistema: 03/06/2019
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—
Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca vinculado al objeto del proceso que era –según también lo señaló- exigir un pago que ya había sido liquidado.
Si bien es correcto que el objeto del amparo ejercido por M.V. es obtener una orden judicial para que se le pague el beneficio de pensión para adulto mayor (PUAM), no puede afirmarse que devino abstracta con fundamento en que la demandada, con posterioridad al inicio de la demanda, dictó una resolución mediante la cual se le rechazó el pedido. En todo caso, aceptando tal situación –como mera conjetura por ahora- lo correcto hubiera sido rechazar el amparo.
La declaración de abstracto acontece cuando la pretensión que se ejerció...
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