MUÑOZ, VALERIA YANINA c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-LEY 24521 s/AMPARO POR MORA

Fecha14 Septiembre 2023
Número de expedienteCAF 018211/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 18211/2023: "MUÑOZ, V.Y. c/

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-LEY 24521 s/AMPARO POR

MORA"

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que por sentencia del 15/08/2023, la Sra. Jueza de primera instancia decidió declarar abstracta la cuestión planteada en la presente acción de amparo por mora promovida por V.Y.M. contra la Universidad de Buenos Aires. Impuso las costas a la parte demandada.

Para así resolver, puso de resalto que la parte actora había retirado su diploma de Analista en Relaciones del Trabajo y que fue citada a retirar el diploma de Licenciada en Relaciones del Trabajo el 12/06/2023.

En cuanto a las costas, destacó que “…la finalización del trámite del diploma de la Srta. V.Y.M. es de fecha posterior al plazo otorgado por el Tribunal para su cumplimiento –ver proveído de fecha 29/5/23 y notificación del 5/6/23…”; razón por la cual, decidió imponerlas al demandado (conf. art. 68, primer párrafo del CPCCN).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación el 17/08/2023, que ha sido concedido mediante providencia del 24/08/2023 y cuyo traslado fue contestado por la contraria (v. auto del 04/09/2023)

III- Que en primer término, la recurrente se agravia en cuanto a que la sentencia apelada declaró abstracta la causa.

Manifiesta que la sentencia apelada es arbitraria porque omite los hechos esgrimidos en el informe oportunamente presentado, donde se expuso que los diplomas se expidieron el 17/5/2023, es decir, antes de la presentación del informe.

Fecha de firma: 14/09/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Considera que corresponde el rechazo de la demanda y que el actor soporte las costas y costos del proceso. Pone de resalto que los diplomas se encontraban expedidos, registrados en el libro de grado desde el 17/05/2022 y legalizados por la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación.

En segundo término, en cuanto a la imposición de costas,

sostiene que el informe, oportunamente presentado, no es una contestación de demanda, por lo que no hay bilateralización del proceso, ni parte vencedora o vencida.

Manifiesta que la Ley 26.854 de medidas cautelares, en lo que aquí importa, es similar al art. 28 de la Ley de Procedimientos Administrativos, ya que en ambos casos, se ordena a la Administración a emitir un informe que no es una contestación de demanda. Agrega que, esto es relevante pues el art. 14 de la Ley 16.986 establece expresamente que las costas se impondrán al vencido, no habiendo en autos vencedor o vencido.

Solicita se revoque la sentencia de grado en cuanto es materia de agravios y, en consecuencia, se distribuyan por su orden en tanto no existe mora, arbitrariedad o ilegalidad alguna de la Universidad de Buenos Aires.

IV- Que, en primer término, en función de las circunstancias que han sido acreditadas en autos, cabe poner de relieve que las resoluciones judiciales –conforme es doctrina de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación– deben atender a la situación existente al momento de la decisión (Fallos: 216:147; 243:146;

244:298; 259:76; 267:499; 298:33; 304:1649; 311:870; 312:555;

313:344; 316:2016; 328:4640, entre otros; en igual sentido, esta Sala,

Wang, G. c/ EN -DNM s/ amparo por mora”, del 25/03/2021;

F.V., S.C. c/ Universidad Nacional de las Artes s/ amparo por mora

del 01/09/2021, entre otros).

Fecha de firma: 14/09/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 18211/2023: "MUÑOZ, V.Y. c/

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-LEY 24521 s/AMPARO POR

MORA"

Al respecto, se impone advertir que se encuentra acreditado –en autos– que: las solicitudes del trámite para la expedición de los títulos de Licenciada en Relaciones del Trabajo y Analista en Relaciones del Trabajo fueron iniciadas el 16/09/2021 y 27/12/2021; que en oportunidad de presentar el informe, la parte demandada acompañó

constancia...

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