Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente Rc 121044

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 14 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, N., P. y K. dijeron:

  1. La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó el fallo de primer grado que, a su turno y en el marco de un proceso de daños y perjuicios -derivados de un accidente de tránsito incoado por la señora S.M. contra el señor G.L.Q. y la citada en garantía "LUA Compañía de Seguros S.A.", desestimara la acción impetrada, acogiéndola al encontrar reunidos los presupuestos necesarios para su progreso (fs. 586/590 vta. y fs. 656/666 vta.).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado del accionado vencido interpone recurso extraordinario de nulidad por el que aduce preterición de tópicos esenciales (fs. 671/691 vta.).

  3. El intento nulitivo no puede prosperar, en atención a lo resuelto por este Superior Tribunal en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812 y 298, C.P.C.C.).

Esta Suprema Corte ha manifestado -en reiteradas oportunidades- que la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que provoca la nulidad del fallo no es aquélla en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el art. 168 de la Constitución provincial es la falta de respuesta a una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del tribunal y no la forma en que ésta fue resuelta (conf. doct. C. 119.463, resol. del 23-XII-2014; C. 119.428, resol. del 4-III-2015; C. 120.588, resol. del 30-III-2016; entre muchas).

Además, se ha dicho que temáticas esenciales son aquéllas que hacen a la estructura de la traba de la litis y que conforman el esquema jurídico que la sentencia debe atender para la solución del litigio y no las que las partes consideren como tales. En razón de ello, los argumentos de derecho o de hecho en los que las partes sustentan su pretensión, no revisten aquel carácter, por lo que su eventual falta de consideración no genera la nulidad del fallo, ya que la obligación de tratar todas las cuestiones...

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