Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita364/16
Número de SAIJ16090148
Número de CUIJ21 - 510419 - 7

MUÃ'OZ, SANTIAGO ALBERTO Y MUÃ'OZ, A.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS MUÃ'OZ, SANTIAGO ALBERTO Y MUÃ'OZ, ALBERTO DANIEL S/ CONSTITUCION DE QUERELLANTE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 364/16 Nº Saij: 16090148 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 269 Pág. de inicio: 399 Pág. de fin: 405 Fecha del fallo: 02/08/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA NO DEFINITIVA Tesauro > QUERELLANTE Tesauro > REPRESENTACION PROCESAL Tesauro > PATROCINIO LETRADO T. > DEFENSOR PROVINCIAL Tesauro > DEFENSOR PROVINCIAL > LEGITIMACION CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA NO DEFINITIVA. QUERELLANTE. PATROCINIO LETRADO. DEFENSOR PROVINCIAL.

LEGITIMACION Respecto del rechazo de la solicitud del padre de la víctima de autos de constituirse como querellante, la presente queja no ha de prosperar, por no reunir la resolución impugnada el recaudo de definitividad exigido por el artículo 1 de la ley 7055, desde que el motivo del rechazo de la constitución como querellante se funda en la inhabilidad legal del patrocinante (el Defensor Provincial) para actual como tal, lo cual se puede subsanar con la posibilidad de designar como patrocinante a quien pueda legalmente asumir tal tarea -eligiendo dentro del amplio marco que le ofrecen las reparticiones públicas destinadas al efecto o bien optando por abogados particulares-, disipándose de este modo la existencia de un gravamen irreparable. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 7055, artículo 1.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > MERA DISCREPANCIA Tesauro > QUERELLANTE Tesauro > FALTA DE L.T. >L.T. > HERMANO DE LA VICTIMA CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. MERA DISCREPANCIA. QUERELLANTE. HERMANO DE LA VICTIMA. FALTA DE LEGITIMACION En relación al rechazo de la pretensión del hermano de la víctima de constituirse como querellante, los planteos esbozados en el memorial introductor de la vía extraordinaria sólo ponen de manifiesto una mera discrepancia con los argumentos expuestos por la Alzada, que entendió que el pretenso querellante no reúne la condición ni de penalmente ofendido por el potencial delito en cuestión ni es heredero forzoso del ofendido, por lo que carece de legitimación activa para actuar en el proceso como parte acusadora; sin que el recurrente logre aportar razones valederas que hagan concluir que la hermenéutica asignada resulte ilógica o irracional, a punto tal de descalificarla como alternativa constitucional válida. (Del voto de la mayoría. En disidencia parcial: Dr. Erbetta) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Penal de Santa Fe, artículo 93.

T. > PATROCINIO LETRADO T. > DEFENSOR PROVINCIAL Tesauro > DEFENSOR PROVINCIAL > LEGITIMACION Tesauro > FALTA DE LEGITIMACION Tesauro > DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO T. > CENTRO DE ASISTENCIA JUDICIAL Tesauro > MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS > INTERVENCION CONSTITUCIONAL - PROCESAL PATROCINIO LEGAL. DEFENSOR PROVINCIAL. FALTA DE LEGITIMACION. DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO. INTERVENCION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Advirtiendo que las presentes actuaciones carecen del patrocinio legal exigido, al resultar de notoria evidencia que al asumir el cargo de Defensor Provincial el profesional no se encuentra habilitado para el patrocinio letrado de pretensos querellantes; y a fin de evitar cualquier menoscabo en los derechos que pudieran asistir a estos últimos, corresponde dar intervención urgente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -con copias de los presentes- a los fines de solicitarle que en modo más inmediato y directo ponga a disponibilidad de los interesados asesoramiento y patrocinio del Centro de Asistencia Judicial u organismo o profesional que corresponda, si los presentantes no pudieran proveerse de una defensa particular. (Del voto de la Dra.

G.) - CITAS: CSJN: G., M.A. y P., L.F. s/ causa nro. 206/12 del 15/7/2014; CSJStaFe: AyS T 244, p 115 y 469; T 251, p 103/109; T 254, p 474/476. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 12817, artículo 18, inciso 5; Decreto 1326/08; Decreto 236/09; Ley 13014.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > ADMISIBILIDAD PARCIAL Tesauro > QUERELLANTE T. >L.T. > TUTELA JUDICIAL EFECTIVA T. > HERMANO DE LA VICTIMA CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. ADMISIBILIDAD PARCIAL. QUERELLANTE.

HERMANO DE LA VICTIMA. LEGITIMACION. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA La postulación de los recurrentes -cuestionando la imposibilidad legal del hermano de la víctima de constituirse como querellante- cuenta con suficiente asidero en las constancias de la causa e importa articular con seriedad...

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