Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2019, expediente L. 119688

PresidentePettigiani-Genoud-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de octubre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., de L.,S., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.688, ".d.S., M.E. contra Mapfre Argentina ART S.A. Indemnización por fallecimiento".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la acción instaurada, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 429/451 vta.).

Se dedujeron, por ambas partes, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 489/492 y 494/523).

Oído el señor S. General (v. fs. 569/576 vta.), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada a fs. 494/523?

    En su caso:

  2. ) ¿Lo es el interpuesto por la parte actora a fs. 489/492?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    1. El tribunal de trabajo interviniente, en lo que interesa, acogió la demanda promovida por la señora M.E.M.d.S., por derecho propio y en representación de su hija menor de edad N.S., contra Mapfre Argentina ART S.A., y condenó a esta última al pago de las prestaciones dinerarias establecidas en los arts. 15 apartado 2 y 11 apartado 4 inc. "c" de la ley 24.557 (conf. dec. 1.694/09 y ley 26.773).

      Para así decidir, juzgó acreditado que como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el día 27 de marzo de 2009 se produjo el fallecimiento del señor P.S. -cónyuge y padre de las accionantes, respectivamente-, que laboraba en relación de dependencia para Servicios Integrados Bahía Blanca S.R.L. -hoy Servicios Integrados S.A.-, empresa afiliada a la aseguradora demandada (v. vered., fs. 429/434 vta.).

      En la sentencia, decretó la inconstitucionalidad de la modalidad de pago en forma de renta de la prestación contemplada en el citado art. 15 apartado 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo, por considerarla violatoria de los arts. 14 bis, 16, 17 y 75 inc. 22 de la C.itución nacional (v. fs. 439/440).

      Luego, se pronunció -de oficio- por la invalidez constitucional de los arts. 16 del decreto 1.694/09 y 17 apartado 5 de la ley 26.773 en la inteligencia que la aplicación de los incrementos de las prestaciones reconocidos por normas posteriores a la ocurrencia del siniestro, como en el caso, no transgrede el principio de irretroactividad consagrado en el art. 3 del Código Civil. Asimismo, sostuvo que encuentra fundamento en el principio de progresividad y no regresividad en materia laboral, contemplado en el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; además de tener sustento en razones de equidad y en la finalidad protectora del régimen de riesgos del trabajo como subsistema de seguridad social (v. sent., fs. 440 vta./443).

      En consecuencia, a los fines de cuantificar las prestaciones reclamadas aplicó las pautas indemnizatorias contenidas en dichas normas (v. fs. 443 vta.).

    2. Contra dicho pronunciamiento, se alza la aseguradora demandada mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 494/523).

      En sustancia, plantea que la conclusión del tribunal de grado con arreglo a la cual declaró la inconstitucionalidad de los arts. 16 del decreto 1.694/09 y 17 apartado 5 de la citada ley resulta una decisiónextra petitaque transgrede las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio, derecho de propiedad, los principios de congruencia e irretroactividad de la ley consagrado en el art. 3 del Código Civil.

      En este sentido, indica que la aplicación en el caso de las mejoras establecidas por el decreto 1.694/09 y la ley 26.773 afecta el patrimonio de la aseguradora, toda vez que las alícuotas vigentes a la fecha del siniestro no comprendían el incremento que la sentencia de grado obliga a abonar a partir de la decisión que se cuestiona. Asimismo, argumenta que no surge evidente de qué modo la pauta de aplicación temporal que establecen esas normas lesiona los derechos constitucionales de la actora, debiendo resultar la declaración de inconstitucionalidad laultima ratiodel orden jurídico porque es un acto de suma gravedad institucional.

      En definitiva, alega que la decisión dela quoimporta la aplicación retroactiva de normas cuya entrada en vigencia es posterior al acaecimiento del infortunio que motiva el reclamo de autos.

      Cita en su apoyo doctrina de este Tribunal y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia nacional y otros tribunales de justicia.

    3. El recurso prospera.

      III.1. Merece favorable recepción la impugnación en cuanto cuestiona la decisión con arreglo a la cual el tribunal de grado cuantificó la indemnización sistémica conforme las pautas previstas en el decreto 1.694/09 y la ley 26.773.

      En primer lugar, debe ser revocada la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16 del decreto 1.694/09 y 17 apartado 5 de la ley 26.773.

      En efecto, sobre el particular, he de señalar que en lo atingente al ámbito temporal de aplicación de sus disposiciones, los referidos preceptos han reiterado aquella regla general contenida en normas anteriores que dispusieron modificaciones en...

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