Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2021, expediente Rl 125632

PresidenteKogan-Torres-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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MUÑOZ RUBEN OSCAR C/ GONZALEZ Y BERGUEZ S. A. S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo de Junín rechazó la demanda promovida por R.O.M. contra G. y B.S. en la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 123/138).

    Para así decidir, juzgó acreditada la injuria invocada por la empleadora como justificativa del despido directo, la cual por su gravedad impidió la prosecución de la relación laboral.

  2. Frente lo así resuelto se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 146/157), el que fue concedido por ela quoa fs. 159/160.

    En su impugnación denuncia absurdo en la valoración de la prueba y violación de los arts. 9, 10, 62, 63, 67, 75, 242 y 243 de la ley 20.744, 171 de la Constitución provincial y art. 44 inc. d de la ley 11.653.

    En primer lugar, impugna el modo en que el tribunal interpreta la prueba testimonial. Niega que los hechos sucedieran del modo en que fueron relatados en el fallo. Asegura que la empresa debió haber aplicado una sanción menos gravosa, en lugar de proceder a la disolución del vínculo.

    En segundo lugar, se agravia del rechazo de la multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    III.1. De manera liminar, se impone señalar que, en el caso, el valor de lo cuestionado ante esta instancia -representado por el monto reclamado en la demanda- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, razón por la cual la admisibilidad del remedio en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En ese orden, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente, hipótesis que se configura cuando esta Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 125.469, "A.; L. 125.373, "D., resols. de 12-II-2021 y L. 124.717, "Cueva", resol. de 4-III-2021).

    III.2. En ese contexto, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida, puesto que mediante la denuncia de violación de doctrina legal la impugnante trae a consideración agravios relativos a cuestiones cuya definición...

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