Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Marzo de 2017, expediente C 120128

PresidentePettigiani-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de marzo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.128, "M. R. ,P.G. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó la sentencia que, a su turno, rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida porP.G.M.R. yB.A.H. en representación de su hijo menor de edadJ.U.M. contra M.A.F.M., M.J.C., G.B.A., G.R.G., M.A.D.G.B. y la Municipalidad de Pilar (fs. 939/948 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 964/968).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Se inician las presentes actuaciones con la demanda entablada porP.G.R. yB.A.H. (hoy fallecida) en representación de su hijo menor de edadJ.U.M. reclamando una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a este último con motivo de la atención recibida por los médicos M.A.F.M., M.C., G.B.A., G.R.G. y M.A.D.G.B. en el "Hospital J.C.S." a raíz de una afección respiratoria que el niño padeció cuando tenía quince meses de vida.

    En el escrito inicial relataron que el día 4 de marzo de 2002, el niñoJ.U.M. , por entonces de 15 meses de edad, fue llevado por su madre al Hospital demandado por presentar agitación respiratoria. Que allí fue atendido por la médica de guardia quien le indicó la realización de nebulizaciones con broncodilatador y corticoides.

    Que el día 13 de marzo el niño volvió a presentar un broncoespasmo, por lo que concurrieron nuevamente al Hospital donde le realizaron una radiografía, la cual -según les manifestaron- no exhibía complicación alguna, por lo que les indicaron retomar el tratamiento con corticoides y nebulizaciones con broncodilatador.

    Luego, y dado que en el transcurso de una semana el niño no mejoraba y presentaba fiebre de 39 grados, acudieron nuevamente a la guardia del referido centro de salud, donde lo atendió una médica quien no le dio mayor importancia al cuadro y les indicó seguir con el tratamiento con nebulizaciones y antipirético.

    Que ante la continuidad del cuadro febril y el malestar del niño, el 22 de marzo regresaron al hospital. Luego de auscultar los pulmones y realizar una placa diagnosticaron una pulmonía bifocal, motivo por el cual se decidió la internación del niño.

    Que permaneció allí internado hasta que el 31 de...

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