Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Diciembre de 2021, expediente CSS 011800/2016/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
CAUSA Nº11800/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos MUÑOZ ROSAURA c/
ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia obrante en autos, agraviándose la demandada de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y en la Resolución ANSeS 56/2018, cuestionando,
además, la aplicación del precedente “B.” como pauta de movilidad, de lo decidido en torno de la PBU, al art. 9, 24, 25, 26 de la Ley 24.241 y 9 de la Ley 24.463, de la aplicación del precedente “Makler” en relación a los aportes autónomos y se revoque la declaración del art. 20.i de la Ley 20628. La parte actora solicita la aplicación para la determinación de su haber de pensión del precedente del Alto Tribunal “V., A.E., respecto al cómputo de los últimos diez años de servicios con aportes efectuados por el causante y no sólo los últimos cinco, a fin de reflejar el esfuerzo contributivo realizados por éste, “Elliff” a los fines de la actualización del haber inicial dependiente hasta la fecha de adquisición del beneficio, “V.” y “R.” para los servicios autónomos, se actualice la PBU, se declare exenta al pago del ‘impuesto a las ganancias’, se brinde pauta de movilidad con posterioridad al año 2007, cuestiona, asimismo, la tasa de interés aplicada, la forma en que se imponen las costas, peticionando a dichos efectos la inconstitucionalidad de los arts.
9, 25, 97, 98 de la Ley 24.241 y art. 2 del Dec. 526/95, entre otras.
Respecto a la primera cuestión planteada por la parte actora en torno de la aplicación del precedente “V., A.E.” (Fallos: 338:148), de las constancias de la causa surge que la actora obtuvo beneficio de pensión directa por reconocimiento de los servicios prestados solamente en relación de dependencia y, no en carácter de autónomos como en el precedente citado, tampoco surgiendo que el causante a la fecha de su fallecimiento contara con todos los requisitos necesarios para la obtención de las prestaciones que derivan de la contingencia vejez. Por lo que, siendo ostensiblemente disímiles las particularidades de ambos casos, propicio desestimar las quejas efectuadas.
En otro orden, en lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del beneficio, los mismos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “B., L.O. c/
ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice...
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