Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 4 de Mayo de 2022, expediente CIV 071427/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

71427/2016

MUÑOZ, R.G.c.M., F.E. Y

OTRO s/SIMULACION

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “M., R.G.c.M.F.E. y Otro s/ simulación” respecto de sentencia de primera instancia agregada digitalmente a f. 174 y su aclaración de f. 177, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces y Señora Jueza: DR. CLAUDIO RAMOS

FEIJOO - DR. ROBERTO PARRILLI – DRA. L.F.M. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de primera instancia agregada digitalmente a f. 174 y su aclaración de f. 177 resolvieron: a) desestimar la excepción de prescripción traída por la demandada y a la que adhirió la tercera con la cual el sentenciador integró la litis, con costas; b) desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la escribana codemandada, con costas en el orden causado; y, c) rechazar la demanda por simulación entablada por el actor,

    hermano e hijo respectivamente de la demandada y la tercera.

  2. Contra el mencionado pronunciamiento, apelaron y fundaron su recurso la demandada y la tercera (v. fs. d. 200/201), la escribana codemandada (v. fs. d. 203/204) y el pretensor (v. fs. d. 206/210).

    Las primeras dirigieron sus quejas con relación al rechazo de la excepción de prescripción, pidiendo se haga lugar a la misma o en su defecto se impongan las costas en el orden causado. Hace lo propio la escribana codemandada respecto de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta al contestar la demanda. Por su parte, el actor se agravia del rechazo de su pretensión y -en subsidio- de lo anterior solicita ser eximido del pago de las costas.

    Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    El actor replicó las críticas de ambas codemandadas (cfr. fs. d.

    212/214 y 219/220), mientras que sus agravios únicamente fueron contestados por la escribana codemandada (cfr. fs. d. 216/217).

  3. Trataré los recursos en el orden en que fueron expuestos,

    no sin antes recordar que, al examinarse los agravios expresados, corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido,

    ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios,

    conviene recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN: 258:304;

    262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T

    1, pág. 620). Asimismo, tampoco es obligación de los juzgadores ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estimen apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN: 274:113; 280:3201;

    144:611).

    Es en este marco, pues, que ahondaremos en la cuestión de fondo del caso sub examine.

  4. Adelanto desde ya que la excepción de prescripción ha de prosperar.

    Como bien señalan la demandada y tercera en sus agravios, el sentenciador en su trabajada sentencia, llegó a un punto de la misma en que concluyó así: “…Por lo expuesto, y siendo que, como quedó dicho, la demanda fue interpuesta el 17 de octubre de 2016, en principio el plazo de prescripción se hallaba largamente vencido, restando considerar la existencia de otras causales de suspensión o interrupción de dicho plazo…”. Al tratarse el planteo de una simulación entre partes, la prescripción comienza a correr desde la negativa de una de ellas a reconocer el acto simulado (art. 4030 CC, doctrina del plenario CNCiv. “G., 10/09/1982).

    El primer sentenciador consideró que la prescripción para la simulación debía comenzar a computarse desde la etapa prejudicial de mediación, que tenía como objeto tal pretensión (12 de octubre de 2012; cfr. fs.

    2/4). No coincido con el inicio de dicho cómputo.

    Claramente al contestar la excepción de prescripción el actor excepcionado, manifestó tal como transcribe en el punto “VII” de su pronunciamiento el a quo que: “…en tal carácter de heredero, desde el 28 de enero de 2012 está abocado a recuperar lo que legítimamente le corresponde, y Fecha de firma...

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