Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Junio de 2005, expediente B 56720

PresidenteRoncoroni-Soria-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-56720 "M.R. SALVADOR CONTRA MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO"

//Plata, 8 de junio de 2005.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor R.S.M., con el patrocinio letrado del doctor C.E.M., promovió demanda contencioso administrativa con el fin de lograr la anulación del decreto 285/95 dictado por el Intendente de la Municipalidad de Tres de Febrero que dispuso su cesantía como empleado comunal (fs. 3/10).

  2. Corrido el traslado de ley se presentó el municipio accionado sosteniendo la legitimidad de la sanción impuesta al actor y solicitando el rechazo de la pretensión. El actor requiere la reincorporación al cargo, la indemnización por los daños derivados de dicha decisión y el pago de una suma en concepto de daño moral (fs. 40/46).

  3. Con posterioridad a la apertura a prueba de la causa, la accionada solicitó la caducidad de la instancia toda vez que no se registraba actividad impulsoria por parte de la interesada (fs. 62).

  4. La providencia del Presidente de este Tribunal intimó a la parte actora a que manifestase su intención de continuar la acción en el término de cinco (5) días, y en su caso que produjese actividad procesal útil (fs. 63).

  5. Diligenciada la cédula de notificación pertinente, en el domicilio constituido en el escrito inicial (fs. 72), el doctor C.E.M., manifestó que la inacción se encontraba motivada en el fallecimiento del señor R.S.M.. Añadió su desconocimiento acerca de la existencia de herederos (fs. 73).

  6. Debe destacarse, en primer orden de consideraciones, que la muerte de una de las partes tiene efectos suspensivos sobre la perención de la...

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